{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "688" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1990  \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/04/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/04/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 747 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el Título 1, artículo 35 y Título 14, artículo\r\n10, Incisos A) y F) del Texto Ordenado 1987.\r\n\r\n Considerando: I) Que corresponde que el Poder Ejecutivo ajuste el valor\r\nreal de los inmuebles para el año 1990 y establezca el porcentaje a que se\r\nrefiere la disposición mencionada en el Visto;\r\n\r\n II) Que se hace necesario ir ajustando la tributación directa en el agro\r\na efectos de promover, entre otros la tecnificación;\r\n\r\n III) Que la exoneración de mejoras incorporadas a las tierras en predios\r\nrurales debe ser parte de una política permanente a efectos de incentivar\r\nla introducción de las mismas, por lo que su efecto de largo plazo será un\r\naumento de la productividad por hectárea.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto y oída la Dirección General del Catastro Nacional,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/688-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor real de los inmuebles para el año 1990, aplicando los\r\ncoeficientes que se indican a continuación sobre los valores reales de\r\n1989.\r\n\r\n                               Coeficiente\r\n\r\nInmuebles Urbanos y suburbanos    2.20\r\nInmuebles Rurales                 2.50\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/688-1990/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/688-1990/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/688-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas\r\nfísicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 1990 los\r\ninmuebles rurales se computarán por el 83,33 % (ochenta y tres con treinta\r\ny tres por ciento) del valor real resultante por aplicación del artículo\r\n1.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/688-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/688-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en el 40 % (cuarenta por ciento) el porcentaje a que refiere el\r\nTítulo 14, artículo 10, literal F), del Texto Ordenado 1987, para la\r\nliquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos\r\nfamiliares y sucesiones indivisas para el año 1990.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/688-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/688-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas\r\nfísicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 1990 el\r\nporcentaje a que se refiere el Título 14, artículo 10, literal F), del\r\nTexto Ordenado 1987 se aplicará sobre el 100 % del valor real resultante\r\npor aplicación del artículo 1.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/688-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }