FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1985. NOVIEMBRE 1985




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1191
    Visto: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

    Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto-ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1 del decreto-ley 15.154 de 14 de julio
de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se aplicará:
  a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2 de
la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
  b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.0 definida en el propio texto
legal modificativo;
  c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos.

II) Que el artículo 15 del decreto-ley 14.219 según redacción dada por el
artículo 1 del decreto-ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste
por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o
legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el
Indice de los precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

    Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
y por la Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación del
Indice Medio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en Política
de Vivienda y Arrendamiento y la División Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contaduría General de la
Nación.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de octubre de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 536.33
(nuevos pesos quinientos treinta y seis con 33/100).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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