{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "688" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/12/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Identificación Civil.\r\n\r\n   Resultando: la citada Dirección solicita se fije en nuevos pesos 13.00 (trece nuevos pesos) el valor de la Cédula de Identidad, para adecuarlo a los aumentos operados en el costo de los materiales necesarios para la confección del documento.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde disponer la modificación propuesta.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 14.762, de 13 de febrero de 1978 y a lo informado por la Contaduría Central,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/688-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 13.00 (trece nuevos pesos) el valor de la Cédula de Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/688-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- General MANUEL J. NUÑEZ. " 
 }