{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "688" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS DEL PUERTO DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/19/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1264 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/688-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: los antecedentes iniciados por la Comisión designada de acuerdo a\r\nlo dispuesto en el artículo 98 del decreto 24.483, de 9 de agosto de 1962\r\n(Reglamento General de Prácticos), proponiendo diversas modificaciones al\r\nrégimen de practicaje en el Puerto de Montevideo y el aumento de las\r\nrespectivas tarifas.\r\n\r\nConsiderando: I) Las modificaciones reglamentarias que se promueven\r\nprocuran fijar nuevos criterios y normas de organización para el\r\ncumplimiento de los servicios que contribuirán al mejoramiento de su\r\nprestación;\r\n\r\nII) El aumento de tarifas de pilotaje se impone como modo de contemplar el\r\nderecho a justas retribuciones de los prácticos acordes con la importancia\r\ny riesgo de sus funciones y además, por las exigencias del costo de vida;\r\n\r\nIII) La prestación de los servicios que incumben a la Prefectura Nacional\r\nNaval, podrá ser mejorada, a su vez, con el aumento de tarifas, en mérito\r\nal porcentaje que de su pago corresponde al Estado, de acuerdo a lo\r\ndispuesto por el decreto del 25 de setiembre de 1973;\r\n\r\nIV) Las modificaciones reglamentarias y tarifarias que se proponen,\r\ncuentan por otra parte, con el concenso de los sectores representados en\r\nla aludida Comisión.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Comando General de la Armada, Prefectura\r\nNacional Naval, Dirección Financiero Contable y Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Defensa Nacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/688-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " El Reglamento General de Prácticos aprobado por decreto 24.483, del 9 de\r\nagosto de 1962, queda modificado para la zona del Puerto de Montevideo\r\ncomo sigue: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/688-1978/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/688-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse las siguientes tarifas para la zona del Puerto de Montevideo:\r\n\r\n          Tarifa básica aplicada a buques cargueros y de pasaje:\r\n\r\n   Se integra con:\r\n\r\na) Suma fija, N$ 185.07;\r\nb) Adicionales por Unidad Fiscal:\r\n\r\n     1) A y de antepuerto, N$ 4.13;\r\n     2) A y de Dársenas, N$ 5.95;\r\n     3) A y de Dique Ribera o boyas, N$ 6.66;\r\n     4) A y de Diques o varaderos, N$ 9.63;\r\n\r\n      Tarifa básica petroleros, gaseros o con inflamables explosivos:\r\n\r\na) Suma fija, N$ 185.07\r\nb) Adicionales por Unidad Fiscal:\r\n\r\n     1) A y de antepuerto, N$ 4,78;\r\n     2) A y de Dársenas, N$ 8,16;\r\n     3) A y de Dique Ribera o boyas, N$ 7,41;\r\n     4) A y de Dique o varaderos, N$ 9,63;\r\n\r\n           Tarifas básicas \"Guardias\" (cada 8 horas o fracción):\r\n\r\na) Suma fija, N$ 113,90:\r\nb) Adicional por Unidad Fiscal, N$ 2,86.\r\n\r\n                             Extraordinarios:\r\n\r\n     Tendido de anclas (cada una), N$ 68,56.\r\n     No comodidad guardias (cada una), N$ 52, 46.\r\n     Demoras (por hora o fracción s/tarifa básica) 20%.\r\n     Sin efecto (tarifa) s/tarifa básica 50%.\r\n     Feriado, s/tarifa básica 50%.\r\n     A remolque o remolcado, s/tarifa básica 50%.\r\n\r\n                   Atraque, desatraque sin remolcadores:\r\n\r\n     (Recargo), s/tarifa básica 50%.\r\n     Fuera de turno, s/factura total 100%.\r\n     Imprevisto (recargo) e incluido el fuera de turno si lo hubiera,\r\n     s/factura total 100%.\r\n\r\n                               Franquicias:\r\n\r\n     A la entrada; 2 horas libres (sin cargo).\r\n     A la salida: 2 horas libres (sin cargo).\r\n     Sin efecto: 3 horas libres (sin cargo).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/688-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las precedentes tarifas, regirán a partir de la fecha de su promulgación.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/688-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - WALTER RAVENNA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING " 
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