Establécese que la representación procesal del Estado en asuntos de
competencia del Ministerio de Defensa Nacional, será ejercida por los
Abogados de las dependencias a que el asunto corresponda, continuando
los juicios actualmente en trámite, con la representación asumida
inicialmente.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 296/987 de
23/06/1987 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 104.
Artículo 3
Derogado/s por: Decreto Nº 296/987 de 23/06/1987 artículo 2.