MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. REPRESENTACION PROCESAL




Promulgación: 21/08/1973
Publicación: 28/08/1973

Resumen:

Establécese que la representación procesal del Estado en asuntos de 
competencia del Ministerio de Defensa Nacional, será ejercida por los
Abogados de las dependencias a que el asunto corresponda, continuando
los juicios actualmente en trámite, con la representación asumida 
inicialmente.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 296/987 de 
23/06/1987 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 104.

Artículo 3

Derogado/s por: Decreto Nº 296/987 de 23/06/1987 artículo 2.


		
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