{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "688" 
  ,"anioNorma" : 1971 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. BUQUES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1971/10/27/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/1971" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/1971" 
  , "vistos" : " Declárase exportación no tradicional las exportaciones de buques construidos en el país, los servicios de reparación, conservación y conversión de buques de bandera extranjera, prestados por astilleros nacionales. " 
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