Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.
Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código.
Considerando: I) Que por decreto 618/989 de 27 de diciembre de 1989 fueron establecidas las sanciones aplicables para el año 1990;
II) Que la actualización de los montos fijados se realizan según la variación sufrida en el índice del costo de vida.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con una multa de N$ 1.200,00 (nuevos pesos mil doscientos) a N$ 106.000.00 (nuevos pesos ciento seis mil). (*)