TRIBUTOS - CODIGO TRIBUTARIO




Promulgación: 31/12/1990
Publicación: 05/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.

 Resultando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95 y 98 del citado Código.

 Considerando: I) Que por decreto 618/989 de 27 de diciembre de 1989 fueron establecidas las sanciones aplicables para el año 1990;

 II) Que la actualización de los montos fijados se realizan según la variación sufrida en el índice del costo de vida. 

 Atento: a lo expuesto. 

 El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

 Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código Tributario serán sancionadas con una multa de N$ 1.200,00 (nuevos pesos mil doscientos) a N$ 106.000.00 (nuevos pesos ciento seis mil). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1991.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, 
etc.-

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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