{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "687" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/02/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/02/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 545 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1 celebrado en el\r\nmarco de ALADI entre Argentina y Uruguay.\r\n\r\n    Resultando: I)  Que por el decreto 207/984, se liberó el producto\r\nNALADI 35.03.1.01  Gelatinas comestibles en favor de la República\r\nArgentina, fijándose un cupo anual de diez toneladas;\r\n\r\nII) Que a nivel privado se ha celebrado un acuerdo en el sector por el\r\ncual los empresarios uruguayos asumieron el compromiso de aumentar el\r\ncupo mencionado hasta treinta y cinco toneladas, como contrapartida de\r\ndiversos aumentos de cupos en el sector.\r\n\r\n    Considerando: la conveniencia de dar vigencia a los acuerdos\r\nmencionados.\r\n\r\n    Atento: a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 5, 11, 12, 13,\r\n14 y 15 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 1.\r\n\r\n                      El Presidente de la República,\r\n\r\n                           DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Auméntase el cupo fijado por el decreto 207/984, respecto del producto\r\nNALADI 35.03.1.01 Gelatinas comestibles a treinta y cinco toneladas\r\nanuales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/687-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE\r\nPRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }