MODIFICACION DE ARANCELES DE ADUANA DEL "ACIDO 2 ETILHEXANOICO"




Promulgación: 06/12/1978
Publicación: 28/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1241
Visto: la gestión promovida por la firma Dakota S.A., tendiente a obtener
una reducción en los niveles de tributación para el producto Acido 2
etilhexanoico.

Resultando: I) Que la División Análisis de la Dirección Nacional de
Aduanas expresa que dicho producto se utiliza principalmente como secativo
de pinturas y barnices;

II) Que la Dirección Nacional de Industrias informa que reúne condiciones
de materia prima y es de uso exclusivamente industrial y queda incorporado
al producto final.

Considerando: que corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana
propuesta por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a
lo establecido por la ley 13.318, de 26 de diciembre de 1964, artículos
262º, inciso A) y 265º.

Atento: a las facultades que le otorga el Poder Ejecutivo la ley 14.629 de
5 de enero de 1977 por los artículos 4º y 27º y a lo informado por la
Dirección Nacional de Industrias, la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase la Posición 29.14, Subposición 08 de los Aranceles de Aduana,
incorporando el Item 41 con la siguiente redacción:

 "41 Acido 2 etilhexanoico (ácido octílico, ácido octoico), IMADUNI 10%,
TMB 2%".

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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