{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "687" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA LOS CARGOS DOCENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/10/28/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/10/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1106 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/687-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto\r\nde 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de\r\n1975 y el artículo 15 de la ley 14.550 de 10 de agosto.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para\r\nadecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos\r\n1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones a las\r\nvariaciones promediales de los salarios del Sector Privado;\r\n\r\nII) Que asimismo, está autorizado a determinar la forma en que se irá\r\nrealizando la equiparación total de las remuneraciones dentro de un plazo\r\nmáximo de cinco años, entre los funcionarios públicos del mismo escalafón\r\ny grado;\r\n\r\nIII) Que en función de la referida autorización legal, se dictaron los\r\ndecretos 979/975 de 17 de diciembre de 1975 y 430/976 de 9 de julio de\r\n1976, entendiendo el Poder Ejecutivo oportuno, establecer una tercera\r\netapa en el referido proceso de equiparación;\r\n\r\nIV) En esta oportunidad corresponde además comenzar a integrar a los\r\nsueldos, las compensaciones congeladas que de acuerdo al artículo 15 de la\r\nley 14.550 de 10 de agosto de 1976, deben procesarse de manera que al\r\nfinalizar el mecanismo de equiparación, sean totalmente absorbidas,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el\r\nartículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, con el texto dado\r\npor el artículo 10 de la ley 14.416 de 23 de agosto de 1975, la siguiente\r\nTabla de Sueldos de Equiparación para los cargos comprendidos en los\r\nIncisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones,\r\ncon excepción de los indicados en el artículo 6º del presente decreto:\r\n\r\n         TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA 30 HORAS SEMANALES\r\n\r\n                                ESCALAFONES\r\n\r\nAaA       Aab       Ab/Ac     Ad   Be(1)     Be(2)     Bh        Importe\r\n-------------------------------------------------------------------------\r\n                                                                    N$\r\n\r\nE7        -         -         -       -      -         -         1.980\r\nE6        E7        -         -       -      5         -         1.877\r\nE5        E6        -         -       -      -         -         1.775\r\nE4        E5        E7        -       -      4         -         1.672\r\nE3        E4        E6        -       -      -         -         1.568\r\nE2        E3        E5        -       -      3         -         1.465\r\n-         -         -         -      21      -         -         1.415\r\n-         -         -         -      20      -         -         1.415\r\n-         -         -         -      19      -         -         1.415\r\nE1        E2        E4        -       -      -         -         1.376\r\n-         -         -         -      18      -         -         1.348\r\n6         E1        E3        -       -      2         -         1.286\r\n-         -         -         -      17      -         -         1.280\r\n-         -         -         -      16      -         -         1.213\r\n5         6         E2        E7      -      -         -         1.197\r\n-         -         -         -      15      -         -         1.147\r\n-         -         -         -      14      -         -         1.113\r\n4         5         E1        E6      -      1         -         1.108\r\n-         -         -         -      13      -         -         1.046\r\n3         4         12        E5      -      -         -         1.017\r\n-         -         -         -      12      -         -           978\r\n-         -         -         -      11      -         -           943\r\n2         3         11        E4      -      -         -           942\r\n-         -         -         -      10      -         -           910\r\n-         -         -         -       9      -         -           876\r\n1         2         10        E3      -      -         7           866\r\n-         -         -         -       -      -         6           866\r\n-         -         -         -       8      -         -           842\r\n-         -         -         -       7      -         -           810\r\n-         1         9         E2      -      -         5           791\r\n-         -         -         -       6      -         -           776\r\n-         -         -         -       5      -         -           741\r\n-         -         -         -       4      -         -           728\r\n-         -         8         E1      -      -         -           715\r\n-         -         -         -       3      -         -           714\r\n-         -         -         -       2      -         -           701\r\n-         -         7         7       1      -         4           674\r\n-         -         6         6       -      -         3           633\r\n-         -         5         5       -      -         2           591\r\n-         -         -         -       -      -         1           591\r\n-         -         4         4       -      -         -           550\r\n-         -         3         3       -      -         -           509\r\n-         -         2         2       -      -         -           467\r\n-         -         1         1       -      -         -           454\r\n--------------------------------------------------------------------------\r\n(1) Cargos docentes de CONAE, en ejercicio efectivo de la docencia.\r\nRetribución correspondiente a la 1ª Categoría de cada Grado para 30 horas\r\nde labor semanales, excepto los Grados 1, 2, 3, 4 y 5 que se refieren a\r\nveinte horas semanales de labor.\r\n\r\n(2) Cargos docentes de la Universidad de la República en ejercicio\r\nefectivo de la docencia. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/687-1976/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/687-1976/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese como aumento promedial para los funcionarios públicos\r\ncomprendidos en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional, un 6% (seis\r\npor ciento) el que se aplicará de acuerdo al mecanismo previsto en los\r\nartículos siguientes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/687-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las remuneraciones actuales de los cargos (Renglones 0.11, 0.14, 0.79/1,\r\n0.79/2, 0.79/3 y en general toda compensación congelada o no, cualquiera\r\nsea el renglón con que se pague) comprendidos en los Incisos 1 al 33\r\nincrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4º del presente\r\ndecreto, con las excepciones previstas en su artículo 6º, se compararán\r\ncon el Escalafón, Código y Grado que les corresponda en la Tabla\r\nestablecida en el artículo 1º, resultando por diferencia su costo\r\nindividual de equiparación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/687-1976/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/687-1976/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 33, con\r\nexcepción de los indicados en los artículos 5º y 6º, un aumento del 5%\r\n(cinco por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los\r\nRenglones 0.11, 0.14 y 0.79/3. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/687-1976/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/687-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Los titulares de los cargos cuyas remuneraciones actuales, (Renglones\r\n0.11, 0.14, 0.79/1, 0.79/2, 0.79/3 y en general toda compensación\r\ncongelada o no cualquiera sea el renglón con que se pague), superen o\r\nigualen las del grado que les corresponda en la Tabla establecida en el\r\nartículo 1º no percibirán ninguno de los aumentos previstos en el presente\r\ndecreto. Cuando el titular de un cargo requiera para acceder al sueldo de\r\nEquiparación un porcentaje menor que el indicado en el artículo 4º\r\npercibirá el menor. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/687-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único\r\naumento el 5% (cinco por ciento) sobre sus remuneraciones:\r\n\r\na) Titulares de los cargos de carácter político;\r\nb) Titulares de los cargos de Particular Confianza;\r\nc) Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5 (Dirección\r\nGeneral Impositiva). No se computará a los efectos de determinar las\r\nremuneraciones sobre las cuales se aplica el referido 5% (cinco por\r\nciento) lo que perciben por \"Premio Estímulo\" (Literal A) del artículo 195\r\nde la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974;\r\nd) Cargos Militares (B) y Policiales (Bg);\r\ne) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a los\r\nRenglones 0.50 (Dietas) y 0.90 (Retribuciones Varias);\r\nf) Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según\r\ncertificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;\r\ng) Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el\r\npresente decreto.\r\n\r\nSe entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del presente\r\nartículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben con cargo a\r\nlos Renglones 0.11, 0.14 y 0.79/3. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/687-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : " A los funcionarios contratados y jornaleros cuyas remuneraciones se abonan\r\ncon cargo a los Renglones 0.21, 0.23, 0.27, 0.41, 0.44, 0.47, 0.79/1,\r\n0.79/2 y 0.79/3, Proventos y Leyes Especiales se otorgará, el aumento en\r\nsus retribuciones de acuerdo a lo establecido en el presente decreto para\r\nlos presupuestados, considerando la equivalencia de los Renglones\r\nrespectivos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/687-1976/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/8" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase en 3.32% (tres con treinta y dos por ciento) el porcentaje que\r\ncorresponde aplicar sobre los Costos Individuales establecidos en los\r\nartículos 3º y 7º, como tercera etapa en el proceso de Equiparación, a\r\nefectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos, la\r\ndiferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2º y la\r\nsuma de los costos de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/9" 
 ,"textoArticulo" : " A los efectos de aplicar a los funcionarios docentes lo dispuesto en el\r\nartículo 3º del presente decreto, se considerará como remuneraciones\r\nactuales las que perciben por todo concepto, con excepción de la prima por\r\nantigüedad y beneficios sociales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/10" 
 ,"textoArticulo" : " La Contaduría General de la Nación asignará Escalafón, Código y Grado a\r\naquellos cargos que no los tuvieran al solo efecto de aplicar los\r\nmecanismos dispuestos por el presente decreto. Asimismo, realizará los\r\najustes necesarios y emitirá los instructivos que correspondan para la\r\nejecución de las normas precedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/11" 
 ,"textoArticulo" : " Las remuneraciones que resulten de la aplicación de este decreto, se\r\nredondearán a nivel de Renglón al centésimo superior cuando los milésimos\r\nsean superiores a cuatro, desechándose cuando sean menores o iguales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/12" 
 ,"textoArticulo" : " Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto las\r\ncompensaciones congelada -a los efectos de lo dispuesto por el artículo 15\r\nde la ley 14.550 de 10 de agosto de 1976- serán disminuidas en un 25%\r\n(veinticinco por ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho\r\nporcentaje, a los sueldos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/13" 
 ,"textoArticulo" : " Los aumentos fijados en el presente decreto entrarán en vigencia el 1º de\r\noctubre de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1976/14" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ERNESTO ROSSO -\r\nWALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }