Fíjase en 3.32% (tres con treinta y dos por ciento) el porcentaje que
corresponde aplicar sobre los Costos Individuales establecidos en los
artículos 3º y 7º, como tercera etapa en el proceso de Equiparación, a
efectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos, la
diferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2º y la
suma de los costos de los artículos 4º, 5º, 6º y 7º.