FIJACION DE TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA LOS CARGOS DOCENTES




Promulgación: 21/10/1976
Publicación: 28/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1106
Referencias a toda la norma
Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto
de 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de
1975 y el artículo 15 de la ley 14.550 de 10 de agosto.

Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para
adecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos
1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones a las
variaciones promediales de los salarios del Sector Privado;

II) Que asimismo, está autorizado a determinar la forma en que se irá
realizando la equiparación total de las remuneraciones dentro de un plazo
máximo de cinco años, entre los funcionarios públicos del mismo escalafón
y grado;

III) Que en función de la referida autorización legal, se dictaron los
decretos 979/975 de 17 de diciembre de 1975 y 430/976 de 9 de julio de
1976, entendiendo el Poder Ejecutivo oportuno, establecer una tercera
etapa en el referido proceso de equiparación;

IV) En esta oportunidad corresponde además comenzar a integrar a los
sueldos, las compensaciones congeladas que de acuerdo al artículo 15 de la
ley 14.550 de 10 de agosto de 1976, deben procesarse de manera que al
finalizar el mecanismo de equiparación, sean totalmente absorbidas,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

Establécese a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, con el texto dado
por el artículo 10 de la ley 14.416 de 23 de agosto de 1975, la siguiente
Tabla de Sueldos de Equiparación para los cargos comprendidos en los
Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones,
con excepción de los indicados en el artículo 6º del presente decreto:

         TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION PARA 30 HORAS SEMANALES

                                ESCALAFONES

AaA       Aab       Ab/Ac     Ad   Be(1)     Be(2)     Bh        Importe
-------------------------------------------------------------------------
                                                                    N$

E7        -         -         -       -      -         -         1.980
E6        E7        -         -       -      5         -         1.877
E5        E6        -         -       -      -         -         1.775
E4        E5        E7        -       -      4         -         1.672
E3        E4        E6        -       -      -         -         1.568
E2        E3        E5        -       -      3         -         1.465
-         -         -         -      21      -         -         1.415
-         -         -         -      20      -         -         1.415
-         -         -         -      19      -         -         1.415
E1        E2        E4        -       -      -         -         1.376
-         -         -         -      18      -         -         1.348
6         E1        E3        -       -      2         -         1.286
-         -         -         -      17      -         -         1.280
-         -         -         -      16      -         -         1.213
5         6         E2        E7      -      -         -         1.197
-         -         -         -      15      -         -         1.147
-         -         -         -      14      -         -         1.113
4         5         E1        E6      -      1         -         1.108
-         -         -         -      13      -         -         1.046
3         4         12        E5      -      -         -         1.017
-         -         -         -      12      -         -           978
-         -         -         -      11      -         -           943
2         3         11        E4      -      -         -           942
-         -         -         -      10      -         -           910
-         -         -         -       9      -         -           876
1         2         10        E3      -      -         7           866
-         -         -         -       -      -         6           866
-         -         -         -       8      -         -           842
-         -         -         -       7      -         -           810
-         1         9         E2      -      -         5           791
-         -         -         -       6      -         -           776
-         -         -         -       5      -         -           741
-         -         -         -       4      -         -           728
-         -         8         E1      -      -         -           715
-         -         -         -       3      -         -           714
-         -         -         -       2      -         -           701
-         -         7         7       1      -         4           674
-         -         6         6       -      -         3           633
-         -         5         5       -      -         2           591
-         -         -         -       -      -         1           591
-         -         4         4       -      -         -           550
-         -         3         3       -      -         -           509
-         -         2         2       -      -         -           467
-         -         1         1       -      -         -           454
--------------------------------------------------------------------------
(1) Cargos docentes de CONAE, en ejercicio efectivo de la docencia.
Retribución correspondiente a la 1ª Categoría de cada Grado para 30 horas
de labor semanales, excepto los Grados 1, 2, 3, 4 y 5 que se refieren a
veinte horas semanales de labor.

(2) Cargos docentes de la Universidad de la República en ejercicio
efectivo de la docencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 5.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - GUIDO MICHELIN SALOMON - ERNESTO ROSSO -
WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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