{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "687" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL, RELATIVA AL OFRECIMIENTO DE BUQUES HUNDIDOS O VARADOS EN AGUAS JURISDICCIONALES NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 596 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: la propuesta formulada por el Comando General de la Armada\r\nreferente a la aplicación del artículo 18 de la ley 14.343 del 21 de\r\nmarzo de 1975, que establece: \"La aceptación de todo abandono ofrecido\r\npor el propietario al Estado, será facultativa del Poder Ejecutivo quien\r\npor decreto y con carácter general podrá delegar aquella en la Prefectura\r\nNacional Naval. Este abandono será documentado en la forma prescripta en\r\nel artículo 8º, \"in fine\".\r\n\r\n     Considerando: que los abandonos voluntarios de buques a favor del\r\nEstado, requerirán para su aceptación una resolución del Poder Ejecutivo\r\npara cada caso, salvo que se otorgue la delegación genérica que dicha\r\nnorma menciona a favor de la Prefectura Nacional Naval, evitándose de esa\r\nmanera recargar los procedimientos administrativos y teniéndose en cuenta\r\nademás que dicha aceptación se realizará en virtud del estudio técnico\r\nefectuado por dicha repartición como órgano competente según establece el\r\nartículo 17 de la citada ley.\r\n\r\n     Atento: al dictamen favorable de la Asesoría Letrada de este\r\nMinisterio,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Delégase en la Prefectura Nacional Naval, con carácter general, la\r\naceptación que se considere conveniente de todo abandono a favor del\r\nEstado, ofrecida por el propietario de cualquier buque u obstáculo\r\nhundido, semihundido o varado en aguas de jurisdicción nacional, de\r\nacuerdo con el Capítulo IV y el artículo 27 de la ley 14.343 de fecha 21\r\nde marzo de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/687-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - EDUARDO CARRERA HUGHES - FEDERICO SONEIRA " 
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