CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 22 GANADERIA AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS. SUBGRUPO PLANTACIONES DE ARROZ




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3116
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejo de Salarios No. 22
"Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", Subgrupo "Plantaciones de
Arroz", convocado por Decreto 139/005, de 19 de abril de 2005.

RESULTANDO: Que el día 24 de octubre de 2008 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del
acuerdo celebrado el 13 de octubre de 2008 en el respectivo Consejo de
Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo
acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscrito el 13 de octubre de 2008, en el Grupo
No. 22 "Ganadería, Agricultura y Actividades Conexas", Subgrupo
"Plantaciones de Arroz", que se publica como anexo del presente Decreto,
rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas
las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del
mes de octubre de 2008, reunido el Grupo N° 22 de Consejo de Salarios
"Ganadería, agricultura y Actividades conexas" integrado por: Por el Poder
Ejecutivo: el Dr. Héctor Zapirain, el Lic. Bolivar Moreira y la Ing.
Agrónomo Yanil Bruno Por el Sector Empresarial: La Dra. Fernanda
Maldonado, Cr. Héctor Melgar e Ing. Agrónomo Gastón Rico Por el Sector
Trabajador: El Sr. Dardo Pérez y Germán Moraes, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionaron el acuerdo alcanzado en el Sub-grupo "Arroceras",
que fuera elevado por dicho sub grupo a este Consejo para su aprobación.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido por la Ley 10.449 de fecha 12 de
noviembre de 1943 se aprueba por unanimidad el acuerdo alcanzado en el
Sub-Grupo "Arroceras" y elevan a los efectos correspondientes.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a
continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha
arriba indicados.
POR EL PODER EJECUTIVO
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA: En la ciudad de Montevideo, a los trece días del mes de octubre del
año 2008, reunido el Consejo de Salarios Grupo 22 "Ganadería, agricultura
y actividades conexas", Sub-Grupo "Arroceras" y estando presente por el
Poder Ejecutivo, el Dr. Héctor Zapirain, el Lic. Bolívar Moreira y el Ing.
Agrónomo José Ma. Ferrari; por los Trabajadores los Sres. Dardo Pérez,
Marcelo Amaya, Juan Carlos Torres y Eduardo Acosta; y por los Empleadores
los Ing. Agrónomos Pedro Queheille y Ernesto Stirling delegados designados
por la Asociación de Cultivadores de Arroz; se ACUERDA:
PRIMERA (Antecedentes). El Poder Ejecutivo, en virtud de las disposiciones
normativas vigentes, convocó a los Consejos de Salarios con el cometido de
fijar los mínimos salariales por categoría y los ajustes correspondientes
en las distintas ramas de actividad (según la clasificación establecida en
el Decreto No. 326/008 de 07/07/2008.
El Sub Grupo "Arroceras" ha funcionado hasta la fecha, negociando en base
a los lineamientos expuestos por el Poder Ejecutivo para la presente ronda
de Consejos de Salarios, arribando, luego de diversas propuestas y
contrapropuestas formuladas por las partes, a un acuerdo salarial que se
detalla en las cláusulas siguientes.
SEGUNDA (Ambito de Aplicación). Los ajustes salariales aquí establecidos
tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las
empresas del Grupo Nº 22 "Ganadería, agricultura y actividades Conexas",
Sub Grupo "Arroceras".
TERCERA (Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales). El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el
31 de diciembre de 2010; debiéndose efectuar, obligatoriamente, ajustes
salariales el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.
CUARTA (Ajustes salariales). Los ajustes salariales serán realizados en la
siguiente forma:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a
partir de 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 7.72% sobre los
salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.08% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en las pautas
del Poder Ejecutivo.
B) 2.69% por concepto de inflación esperada para el período 01.07.08 -
31.12.08, resultante del promedio entre la mediana de expectativas
privadas y el centro de la Banda del B.C.U.
C) 2.767% por concepto de crecimiento según lo establecido en los
lineamientos del Poder Ejecutivo.
II) Ajuste del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir de
1 de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales
vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la acumulación de los
siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período
01.01.09 - 31.12.09, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 5.5% por concepto de crecimiento según lo establecido en los
lineamientos del Poder Ejecutivo.
III) Ajuste del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir
de 1 de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales
vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la acumulación de los
siguientes items:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período
01.01.10- 31.12.10, resultante del centro de la Banda del B.C.U.
B) 5.5% por concepto de crecimiento según lo establecido en los
lineamientos del Poder Ejecutivo.
QUINTA (Salarios mínimos). Por consiguiente se establecen los siguientes
salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2008 por categoría: Peón $
190,58; Peón Calificado $ 207,73; Capataz $ 264,65.
SEXTA (Alimentación y Vivienda). Los trabajadores que no reciban
alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones
establecidas en las cláusulas precedentes la suma nominal de $ 1.477,96
mensuales, o su equivalente diario de $ 59,14, nominales. Las empresas que
proporcionen una sola de las prestaciones mencionadas anteriormente,
deberán abonar igualmente el 100% de las sumas indicadas en el párrafo
anterior. La suma de $ 59,14 diarios por concepto de alimentación y
vivienda, será considerada a los efectos del cálculo de las horas extras.
SEPTIMA (Partida extraordinaria año 2008). Los trabajadores percibirán,
por única vez, una partida extraordinaria equivalente al triple del monto
nominal del medio aguinaldo abonado en el mes de junio de 2008; dicha
partida será abonada inmediatamente de entrado en vigencia el Decreto del
Poder Ejecutivo.
OCTAVA (Partidas extraordinarias años 2009 y 2010). Se establece para los
años 2009 y 2010 partidas extraordinarias que serán abonadas con el mes de
octubre, sujetas al comportamiento del sector arrocero, tomándose como
base el margen bruto (dólares moneda estadounidense por hectárea de
arroz), calculado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
(OPYPA-DIEA). Dichas remuneraciones extraordinarias serán establecidas de
acuerdo a la siguiente tabla:

     Margen Bruto (US$/ha)     Fracción de aguinaldo
     De 500 - 574                     0,5 (50%)
     De 575 - 650                     0,7 (70%)
     De 651 - 725                     0,9 (90%)
     De 726 -800                      1,1 (110%)
     De 801- 860                      1,3 (130%)
     De 861 en adelante               1,5 (150%)

NOVENA (Correctivo). Las eventuales diferencias - en más o en menos -
entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el
1º de enero 2009, 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente
posterior al término del Acuerdo (1º de enero de 2011).
DECIMA (Antigüedad). Las partes acuerdan una compensación por antigüedad
del 1% del salario a partir del tercer año de vinculación con la empresa,
creciendo un 1% anual hasta el máximo que será de un 5%.
UNDECIMA (Temas pendientes). El abordaje de los temas pendientes
(categorías laborales, recomendaciones relativas a condiciones de trabajo
y licencia sindical) se realizará en el Consejo de Salarios Grupo 22
(Ganadería, agricultura y actividades conexas), Sub Grupo "Arroceras".
DUODECIMA (Cláusula de Paz). Durante la vigencia del presente acuerdo y
por los aspectos aquí acordados, las partes se obligan a no adoptar
medidas sindicales colectivas (huelga, paros, lock out, etc.) que puedan
afectar la regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las
actividades de producción.
Se exceptúan de lo establecido las medidas de paros o huelgas que con
carácter general convoquen la UNATRA y/o el PIT-CNT; así como aquellas que
persigan el debido cumplimiento del convenio o relativas a cuestiones que
no fueron objeto del presente convenio.
DECIMOTERCERA (Medios de prevención y solución de conflictos colectivos).
Las partes acuerdan que, previo a la adopción de medidas de conflicto,
deberán agotarse las instancias de diálogo y negociación a los efectos de
encontrar soluciones al diferendo suscitado.
DECIMOCUARTA (Aprobación). Se eleva al Consejo de Salario Grupo 22
"Ganadería, agricultura y actividades conexas" para su aprobación.
DECIMOQUINTA. Leída que les fue la presente, se ratifica su contenido,
firmándose a continuación y en este acto, seis ejemplares del mismo tenor,
en el lugar y fecha arriba indicado.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI
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