{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "686" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE RESOLUCION DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE\r\nLA NACION. FISCALIAS LETRADAS DEPARTAMENTALES DE SALTO DE 1º Y 2º TURNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/01/19/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/10/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/01/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 787 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes por los que se eleva, a los efectos de su\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo, la resolución del Fiscal de Corte y\r\nProcurador General de la Nación de fecha 31 de mayo de 1988 que determina\r\nlos Turnos de actuación de las Fiscalías Letradas Departamentales de Salto\r\nde Primer y Segundo Turno, y el criterio de distribución de expedientes en\r\nque deberán intervenir.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 242 de la ley 15.903 de\r\nRendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, de 10 de\r\nnoviembre de 1987,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/686-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Homológase la resolución del Fiscal de Corte y Procurador General de la\r\nNación de fecha 31 de mayo de 1988, que determina los Turnos de actuación\r\nde las Fiscalías Letradas Departamentales de Salto de Primer y Segundo\r\nTurno y el criterio de distribución de los expedientes en que deban\r\nintervenir cuyo texto, en lo pertinente se transcribe a continuación:\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "1" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/686-1988/1_1" 
 ,"textoArticulo" : "    ARTICULO 1º Determínase que la ex Fiscalía Letrada Departamental de\r\nSalto pasará a denominarse en lo sucesivo Fiscalía Letrada Departamental\r\nde Salto de Primer Turno, siendo su titular la magistrado fiscal que viene\r\ndesempeñándose hasta ahora en la Sede única. La creada por la ley 15.903\r\nserá como lo dispone dicho texto, la Fiscalía Letrada Departamental de\r\nSegundo Turno y en ella actuará el magistrado fiscal que el Poder\r\nEjecutivo designe.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "2" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/686-1988/1_2" 
 ,"textoArticulo" : "    ARTICULO 2º Dispónese que los turnos de las Fiscalías Letradas\r\nDepartamentales de Salto serán de diez días aproximadamente,\r\ncorrespondiéndoles actuar desde el comienzo del año hasta su terminación,\r\nen forma ascendente desde la Fiscalía Letrada Departamental de Primer\r\nTurno hasta la similar de Segundo Turno, a partir del día siguiente a la\r\nconclusión de cada decena. En aquellos meses en que su último período\r\nfuere mayor o menor de diez días, dicho lapso será considerado\r\níntegramente como un turno de actuación.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "3" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/686-1988/1_3" 
 ,"textoArticulo" : "    ARTICULO 3º Dispónese asimismo que regirán para la materia civil y de\r\nmenores la determinación de turnos que para dichos asuntos establece\r\nla reglamentación que regula la intervención de las Fiscalías Letradas\r\nNacionales de lo Civil.\r\nEn materia penal esta determinación se regirá por lo dispuesto por el\r\nCódigo del Proceso Penal en sus artículos 41 a 44. La que se aplicará,\r\nen lo pertinente a la materia aduanera.\r\nEn lo concerniente a la materia de Hacienda, regirán las pautas\r\nenumeradas en el Inciso primero del presente artículo, cuando ello\r\nproceda.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "4" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/686-1988/1_4" 
 ,"textoArticulo" : "    ARTICULO 4º Establécese que la Fiscalía Letrada Departamental de Salto de Segundo Turno comenzará su actuación en el presente año, interviniendo en todos los asuntos de su competencia que se inicien en el turno que\r\ncomenzando el día 1º de junio, concluye el 10 del mismo mes.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "5" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1-5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/686-1988/1_5" 
 ,"textoArticulo" : "    ARTICULO 5º Determínase como criterio de distribución de los asuntos\r\nen trámite, hasta el 1º de junio inclusive del corriente año, que la\r\nFiscalía Letrada Departamental de Salto de Primer Turno continuará\r\nconociendo hasta su terminación en todos aquellos asuntos de Ficha actual\r\nimpar, cualquiera fuere su naturaleza. Correspondiendo intervenir en los\r\nde Ficha actual par, en trámite hasta la fecha indicada, a la Fiscalía\r\nLetrada Departamental de Salto de Segundo Turno. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/686-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación,\r\na la Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura, y fecho,\r\narchívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA\r\n " 
 }