Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a partir
del 1º de julio de 1987 por decreto de fecha 15 de julio de 1987.
Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario Mínimo
Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de las
actividades públicas y privadas;
II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma cuatrimestral,
como se viene haciendo respecto a la fijación de los salarios del sector
público y privado.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14791, de 8 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
N$ 22.300 (nuevos pesos veintidós mil trescientos) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)
Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de noviembre de
1987 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos,
rurales y de la esquila.