{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "686" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LOS ARANCELES ADUANEROS DEL \"FOSFORO LUMINOFORO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1240 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por General Electric S.A., tendiente a que se\r\nincluya en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas, el Fósforo\r\nluminóforo (compuesto constituido por fosfato de calcio, fluoruro de\r\ncalcio, óxido de calcio, óxido de antimonio y fosfato de manganeso)\r\nutilizado en la fabricación de lámparas de iluminación fluorescentes.\r\n\r\nResultando: que los informes producidos por la Dirección Nacional de\r\nIndustrias y las oficinas técnicas especializadas de la Dirección Nacional\r\nde Aduanas, son favorables a dicha inclusión.\r\n\r\nConsiderando: que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, en su artículo\r\n23º, eliminó la Sección Materias primas de la Tarifa de Aduanas, por lo\r\nque corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana, en base a lo\r\npropuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a\r\nlo establecido por la ley 13.318, de 26 de diciembre de 1964, artículos\r\n262º, inciso A) y 265º.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la\r\nDirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/686-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícanse los Aranceles de Aduana en el Item 32.07.02.03, el que quedará\r\nredactado de la manera siguiente:\r\n\r\n \"32.07.02.03 Mezclas constituidas por fosfatos de calcio, óxido de\r\ncalcio, fluoruro de calcio, óxido de antimonio, fosfato de manganeso, con\r\no sin borato de cadmio, destinado al revestimiento interior de lámparas\r\nfluorescentes, IMADUNI 10%; TMB 2%\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/686-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " El control de destino establecido, estará a cargo de la Dirección Nacional\r\nde Industrias del Ministerio de Industria y Energía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/686-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
 }