AMPLIACION DE LA CUOTA DE EXPORTACION DE SUBPRODUCTOS DEL GIRASOL




Promulgación: 20/10/1976
Publicación: 27/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1099
Visto: la gestión formulada por la Cámara Nacional de Aceites Comestibles.

Resultando: I) Por decreto 249/976 del 6 de mayo de 1976, se autorizó la
exportación de hasta 5.000 toneladas de subproductos resultantes de la
industrialización del girasol ya sea en forma de expellers harina y/o
pellets;

II) Por decreto 419/976 del 5 de julio de 1976, se amplió a 15.000
toneladas el volumen autorizado a exportar, de subproductos resultantes de
la industrialización del girasol establecido por el artículo 1º del
decreto 249/976 del 6 de mayo de 1976;

III) En la gestión de referencia la Cámara Nacional de Aceites Comestibles
solicita se eleve a 20.000 toneladas el volumen total de subproductos
resultantes de la industrialización del girasol a exportar en razón de que
dicho aumento no afectará a la demanda interna.

IV) Se recabó la opinión del Sector Granos (SEGRA) y de la Asesoría
Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, quienes aconsejan, en base
a las necesidades de plaza se autorice una ampliación de 4.000 tonelada.

Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, autorizar la
ampliación aconsejada por las oficinas técnicas del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940 de setiembre de 1947,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Amplíase a 19.000 (diecinueve mil) toneladas, el volumen autorizado a
exportar, de subproductos resultantes de la industrialización del girasol,
establecido por los decretos 249/976 y 419/976 del 6 de mayo y 5 de julio
de 1976, respectivamente.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ERNESTO ROSSO - LUIS H. MEYER
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