{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "685" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/02/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 830 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16170-1990/226\" >226</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de reglamentar el artículo 226 de la ley 16.170 de 28\r\nde diciembre de 1990, atendiendo a la contención del gasto público.\r\n\r\nConsiderando: I) Que los funcionarlos que actualmente se encuentren\r\nprestando funciones permanentes en el exterior, en paises que de acuerdo a\r\nlo resuelto por ésta Secretaría de Estado, presentan condiciones de vida\r\nespeciales, corresponde reglamentarles los términos de la provisión de\r\nacuerdo al tiempo que han permanecido en dichos destinos;\r\n\r\nII) Que es necesario adaptar las medidas administrativas pertinentes para\r\nmantener los logros alcanzados en función de lo proyectado en materia del\r\nabatimiento del gasto público por el decreto 207/990 del 26 de abril de\r\n1990.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por el artículo 168, numeral 4º de la\r\nConstitución de la República, artículo 226 de la ley 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990 y a lo dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo\r\n798/968 de 6 de junio de 1968, numeral 1º inciso B, reglamentaria del\r\nartículo 168, numeral 24 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/685-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     La solicitud de pasajes a cargo del Estado, de acuerdo a lo dispuesto\r\npor el artículo 226 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, deberá\r\nhacerla el funcionario 60 días antes de cumplir el tercer año de su toma\r\nde posesión en un destino que de acuerdo a lo dispuesto por esta\r\nSecretaría de Estado, presenten condiciones de vida especiales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/685-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La utilización de dichos pasajes, deberá efectuarse entre el tercer y\r\ncuarto año del quinquenio, en uso de los períodos de licencia a que tenga\r\nderecho el funcionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/685-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Los pasajes serán provistos en las condiciones menos onerosas para el\r\nerario público, y de acuerdo a las siguientes, características: punto a\r\npunto, clase económica, sin derecho a exceso de equipaje y, en baja\r\ntemporada si la hubiera. La fecha de utilización del pasaje será\r\ndeterminada en función de los términos de la contratación más\r\neconómica.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/685-1991/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/685-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios amparados por el artículo 226 de la ley 16.170 que\r\nadelanten el importe correspondiente a los pasajes a que tuvieron derecho,\r\nle será restituido en base a los términos más económicos indicados en el\r\nartículo 3º. A los efectos se deberá remitir al Ministerio de Relaciones\r\nExteriores los originales de los remanentes de los pasajes, así como la\r\nfactura y el recibo de pago correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/685-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA\r\n " 
 }