{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "685" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE NORMAS A LAS QUE DEBERAN AJUSTARSE LAS MISIONES O DELEGACIONES QUE SALEN AL EXTERIOR EN REPRESENTACION DEL PAIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/01/16/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1623 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la importancia que revisten las misiones o delegaciones que\r\nsalen al exterior, en representación del país, cualquiera sea su objeto.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo tiene la representación del\r\nEstado y dirige y conduce su política exterior, sin perjuicio de las\r\ncompetencias del órgano legislativo al respecto;\r\n\r\n   II) Que es conveniente y adecuado, a fin de mantener la unidad de\r\ndecisión y de acción en el ámbito de las relaciones internacionales, que\r\nno solamente se autorice el envío de dicha misión o delegación, sino\r\ntambién se fijen las instrucciones y recomendaciones a que deberán\r\najustarse en el desempeño de su cometido;\r\n\r\n   III) Que esto último no impide que se proponga, - en el mismo acto de\r\nrecabar la autorización y las directivas correspondientes -, el contenido\r\nde esas instrucciones o recomendaciones.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/685-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda misión o delegación que se envíe al exterior, en representación\r\ndel país, cualquiera sea su materia, deberá recabar con la  debida\r\nantelación del Poder Ejecutivo, las instrucciones, directivas o\r\nrecomendaciones a que deberán ajustarse en el desempeño de su cometido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/685-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La determinación y otorgamiento de dichas instrucciones, directivas o\r\nrecomendaciones por el Poder Ejecutivo, será considerado con intervención\r\ndel Ministerio de relaciones Exteriores y con la de aquéllos Ministros que\r\nfueren competentes en razón de la materia.\r\n   Si la naturaleza del asunto lo exigiere, podrá recabarse el\r\ncorrespondiente asesoramiento del Consejo de Seguridad Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/685-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Conjuntamente con la solicitud de instrucciones, directivas o\r\nrecomendaciones, deberá acompañarse toda la documentación correspondiente\r\nal desempeño de la misión o delegación, así como el proyecto de resolución\r\ndebidamente articulado, que a juicio del órgano gestionante deberá\r\nemitirse.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/685-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }