{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "684" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DEL TRIGO. ZAFRAS 1985 Y 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/29/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1146 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/684-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto sobre comercialización de trigo del día de la fecha.\r\n\r\n    Resultando: que por el artículo 4 del mencionado decreto debe fijarse\r\nun precio básico de referencia para el trigo a efectos del otorgamiento\r\ndel crédito de comercialización por parte del Banco de la República\r\nOriental del Uruguay.\r\n\r\n    Considerando: los estudios realizados por los Ministerios de\r\nAgricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, respecto al volumen de\r\nproducción previsto, las paridades de importación y exportación y las\r\ncondiciones de producción interna del cereal.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/684-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el precio básico de referencia, indicado en el artículo 4 del\r\ndecreto sobre comercialización de trigo del día de la fecha en N$ 1.750,00\r\n(nuevos pesos mil setecientos cincuenta) por cada 100 quilogramos de\r\ntrigo.\r\n    El mencionado precio regirá para la zafra 1985/86.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/684-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/684-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }