CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO
09 TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE, ALTO CABOTAJE Y DE ULTRAMAR DE CARGA
O DE PASAJEROS
En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas
en cuyo marco se dicta el presente Decreto, las partes podrán convocar al
Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el
Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y
convocar al Consejo de Salario correspondiente para ello.