CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO
09 TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE, ALTO CABOTAJE Y DE ULTRAMAR DE CARGA
O DE PASAJEROS
Establécese con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento
salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período
01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base.
C) 2% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
D) 1.5% por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del
sector hacia adelante.