CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 09 TRANSPORTE MARITIMO DE CABOTAJE, ALTO CABOTAJE Y DE ULTRAMAR DE CARGA O DE PASAJEROS




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 16/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3109
VISTO: Que habiendo sido debidamente convocados a efectos de lo dispuesto
por el Art. 14 de la Ley 10.449 el Consejo de Salarios del grupo No. 13
"Transporte y Almacenamiento", subgrupo No. 09 "Transporte Marítimo de
Cabotaje, Alto Cabotaje y de Ultramar de Carga o de Pasajeros", convocado
por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005, no se logró acuerdo en la
votación de las propuestas presentadas.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de disponer un incremento salarial en el
grupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el
Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese con carácter nacional, para las empresas y trabajadores
pertenecientes al Grupo No 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo No
09 "Transporte Marítimo de Cabotaje, Alto Cabotaje y de Ultramar de Carga
o de Pasajeros", a partir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial
del 7.73% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.08% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación del
Acuerdo anterior.
B) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 -
31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.
C) 1% por concepto de incremento real de base.
D) 1% por concepto de incremento según el desempeño del sector.
E) 0.75% por concepto de incremento adicional condicional al desempeño del
sector hacia adelante.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
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