Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementados en más del 21,30% (veintiuno con 30/100 por ciento) para
la zona 1; 21,80% (veintiuno con 80/100 por ciento) para la zona 2; 23,00%
(veintitres con 00/100 por ciento) para la zona 3, de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de
incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.