CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 13/11/1987
Publicación: 23/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 37
"Industria de la Construcción e Instalaciones de la Construcción" se logró
el acuerdo a largo plazo que fue suscrito en el acta de 9 de setiembre de
1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto 14.791 de 8 de
junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes escalas de jornales y salarios mínimos a regir
en el período 1º de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988 para los
trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 37 "Industria de la Construcción
e Instalaciones de la Construcción" según las categorías establecidas en
el Convenio de Regulación Salarial de la Industria de la Construcción del
16 de marzo de 1971.

   (I a XII: jornaleros ; Im a IVm; mensuales; Ia a VIIIa
administrativos)distribuídos en las zonas 1 a 3 del territorio nacional
(Z1 a Z3), siendo nominales las del personal excluído del decreto ley
14.411 y líquidas las del personal incluído en la misma.

                             PERSONAL
                   INCLUIDO EN EL DECRETO LEY 14.411

CATEGORIA
Jornaleros         Zona 1            Zona 2          Zona 3
                   por día           por día         por día
                     N$                N$              N$

I                   1.190             1.188           1.190
II                  1.267             1.251           1.242
III                 1.350             1.307           1.292
IV                  1.419             1.373           1.346
V                   1.502             1.431           1.400
VI                  1.582             1.499           1.470
VII                 1.665             1.568           1.524
VIII                1.746             1.642           1.593
IX                  1.827             1.717           1.665
X                   1.912             1.796           1.746
XI                  1.999             1.877           1.813
XII                 2.090             1.960           1.904

Mensuales          Zona 1            Zona 2          Zona 3
                   por mes           por mes         por mes
                     N$                N$              N$

Im                 46.368            43.541          42.266
IIm                50.451            47.370          45.978
IIIm               55.228            51.837          50.288
IVm                61.038            57.254          55.478

                             PERSONAL
                 EXCLUIDO DEL DECRETO LEY 14.411

Jornaleros         Zona 1            Zona 2          Zona 3
                   por día           por día         por día
                     N$                N$              N$

I                   1.416             1.414           1.416
II                  1.508             1.489           1.477
III                 1.607             1.557           1.537
IV                  1.690             1.634           1.603
V                   1.788             1.703           1.667
VI                  1.883             1.784           1.750
VII                 1.981             1.867           1.813
VIII                2.078             1.954           1.896
IX                  2.175             2.043           1.981
X                   2.277             2.138           2.078
XI                  2.379             2.234           2.159
XII                 2.487             2.333           2.267

Mensuales          Zona 1            Zona 2          Zona 3
                   por mes           por mes         por mes
                     N$                N$              N$

Im                 55.199            51.833          50.317
IIm                60.060            56.393          54.736
IIIm               65.748            61.711          59.867
IVm                72.663            68.160          66.045

Administrativos    Zona 1            Zona 2          Zona 3
                   por mes           por mes         por mes
                     N$                N$              N$

Ia                  31.689            31.274           31.112
IIa                 38.726            37.579           37.075
IIIa                45.769            43.881           43.043
IVa                 52.811            50.182           49.006
Va                  59.846            56.486           54.985
VIa                 66.893            62.791           60.935
VIIa                73.928            69.085           66.897
VIIIa               80.971            75.390           72.862 

SANGUINETTI - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda