{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "683" 
  ,"anioNorma" : 1972 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE. AZUCAR. FLETES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1972/10/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/10/1972" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/1972" 
  , "vistos" : " Establécese que el pago de los fletes por el transporte de azúcar de producción nacional, se extenderá a los azúcares procedentes de la refinación de azúcares crudos importados, indispensables para el aprovisionamiento del Departamento de Montevideo, hasta la normalización \r\nde la producción de la próxima zafra remolachera. " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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