{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "682" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/30/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1140 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto sobre comercialización de trigo del día de la fecha.\r\n\r\n    Resultando: que por el artículo 5, se prevé la fijación de un precio\r\nmínimo de exportación para el trigo.\r\n\r\n    Considerando: que las condiciones del mercado internacional justifican\r\nla fijación de dicho precio mínimo de exportación.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el precio mínimo de exportación del trigo, (ítems NADI\r\n10.01.01.01; 19 o 10.01.01.99) en U$S 123.00 (ciento veintitrés dólares de\r\nlos Estados Unidos de América) la tonelada CIF.\r\n    Este precio mínimo de exportación regirá hasta el 15 de noviembre de\r\n1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en\r\ndos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }