{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "682" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "SE AUTORIZA LA VENTA DE UNA PUBLICACION CONTENIENDO NORMAS APLICABLES A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/01/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/12/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/1981" 
  ,"vistos" : "    Visto: la publicación de la nueva \"Compilación de normas aplicables a los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva\". \r\n\r\n   Considerando: la necesidad de poner en práctica las medidas necesarias\r\nque faculten la más amplia difusión de la obra, así como su permanente actualización, a cuyo efecto debe fijarse el precio de venta de la misma, así como el carácter gratuito de algunos ejemplares destinados a bibliotecas, servicios y organismos públicos. \r\n\r\n   Atento: a lo expresado por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, \r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección General Impositiva a proceder a la venta de la referida compilación de normas aplicables a los tributos recaudados por dicha Oficina, en la forma y condiciones que se establecen en el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El precio de venta de cada ejemplar será de N$ 470.00 (nuevos pesos cuatrocientos setenta). El referido precio incluirá, además, las seis primeras actualizaciones de la obra. \r\n   Facúltase a la Dirección General Impositiva a modificar el precio de venta de las posteriores publicaciones y a fijar el de sus correspondientes actualizaciones, de acuerdo al costo real de las mismas y\r\na las variaciones registradas en el índice de costo de vida. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección General Impositiva a distribuir un número de ejemplares que no excederá de 300 entre sus funcionarios, a un precio especial de N$ 350.00 (nuevos pesos trescientos cincuenta), en la forma, condiciones y prioridades que la misma oficina establezca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General Impositiva podrá distribuir un número de ejemplares que no excederá de 100, en forma gratuita, a título de donación, con destino a Ministerios, Organismos Públicos, Servicios Nacionales y Extranjeros, Bibliotecas y en todos los casos que se considere conveniente para la mayor difusión de la obra. Asimismo, en lo \r\ndispuesto por este artículo se considerarán incluidos los propios servicios de la Dirección General Impositiva.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido de la venta de la obra y sus actualizaciones se depositará\r\nen la cuenta Tesoro Nacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }