SE AUTORIZA LA VENTA DE UNA PUBLICACION CONTENIENDO NORMAS APLICABLES A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA




Promulgación: 24/12/1980
Publicación: 14/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   El producido de la venta de la obra y sus actualizaciones se depositará
en la cuenta Tesoro Nacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979.
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