MODIFICACION DE ARANCELES DE ADUANA PARA "ISOASCORBATO DE SODIO"




Promulgación: 06/12/1978
Publicación: 27/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1235
Visto: la gestión iniciada por el Cuerpo Permanente de la Junta de
Aranceles de la Dirección Nacional de Aduanas, en el sentido de adecuar el
nivel tributario que corresponde al producto Isoascorbato de sodio
(eritorbato de sodio).

Resultando: I) Que el decreto 149/978 de 15 de marzo de 1978, incluyó en
la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduana al citado producto, con
el derecho del 15% más los adicionales correspondientes;

II) Que la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 eliminó expresamente por su
artículo 23º la Sección Materias Primas, incorporándola a los Aranceles de
Aduana debiendo efectuarse los ajustes necesarios, en el caso y con
respecto a la tributación a aplicar, los que determina el decreto 252/977,
de 11 de mayo de 1977, en sus artículos 1º, inciso c) y 2º inciso c) del
Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de
Bultos.

Considerando: que corresponde la modificación de los Aranceles de Aduana,
de acuerdo a lo propuesto por el Cuerpo Permanente de la Junta de
Aranceles, en base a lo establecido por la ley 13.318 de 26 de diciembre
de 1964, artículos 262º, inciso A) y 265º.

Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse los Aranceles de Aduana en la Subposición 29.35.89,
incorporando el Item 20 con la siguiente redacción:

 "20 Iscarcorbato de sodio (eritorbato de sodio), destinado a la
conservación de productos alimenticios; IMADUNI 10%, TMB 2%".

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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