{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "682" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DEL ABASTECIMIENTO DE CARNE VACUNA EN ZONAS TURISTICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/12/22/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/12/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1210 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/682-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: la necesidad de instrumentar normas a los fines de asegurar el\r\nabastecimiento de carne vacuna al turismo, en la próxima temporada de\r\nverano.\r\n\r\n     Resultando: el turismo constituye una actividad que revista gran\r\nimportancia dentro de la economía nacional, dando lugar a incrementos\r\nnotorios de población en ciertas zonas de la República.\r\n\r\n     Considerando: I) El suministro de carne vacuna a la población\r\nturística debe guardar relación con el prestigio internacional de nuestras\r\ncarnes;\r\n\r\n     II) El abastecimiento de carne vacuna con cortes especiales de\r\nexportación provenientes de los frigoríficos habilitados para exportar,\r\nasegura el logro de las exigencias de calidad, higiene y presentación\r\ninherentes al destino expresado y, a la vez, concuerda con la política del\r\nPoder Ejecutivo de preservación de vientres y acortamiento de ciclo\r\nproductivo.\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Comisión Administradora de Abasto (CADA) a convenir con\r\nlas Intendencias Municipales de los departamentos de Canelones, Maldonado\r\ny Rocha, el suministro, hasta el 31 de marzo de 1978, de cortes vacunos\r\ntipificados de exportación y menudencias vacunas, provenientes de\r\nestablecimientos frigoríficos habilitados para exportar, a los efectos de\r\nser destinados al abasto de las zonas de mayor afluencia turística\r\nubicados en los mencionados departamentos.\r\n   La CADA podrá convenir con las respectivas autoridades municipales\r\nlas formas de distribución y modalidades de comercialización al menudeo,\r\nasí como los procedimientos y medios de contralor y represión de las\r\nmodalidades de comercialización que se aparten de las normas establecidas,\r\nde conformidad con las facultades de los organismos intervinientes en la\r\nmateria. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/682-1977/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/682-1977/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Comisión Administradora de Abasto (CADA) a adquirir de\r\nlos frigoríficos habilitados para la exportación, previo llamado a\r\noferentes, cortes vacunos tipificados de exportación y menudencias vacunas\r\na efectos de cumplir los suministros previstos en el artículo 1º del\r\npresente decreto.\r\n\r\n   Los precios de venta de los frigoríficos de la Comisión Administradora\r\nde Abasto (CADA) serán establecidos contractualmente y la terminación y\r\npresentación de los cortes y menudencias, su denominación, procedimientos\r\nde envasado y etiquetado, se sujetarán a las especificaciones que\r\nestablezca dicha Comisión, la que podrá requerir a esos efectos, el\r\nasesoramiento de los servicios técnicos del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca y del Instituto Nacional de Carnes en lo que fuere de su competencia\r\nespecífica. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/682-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Por las operaciones de venta que concierten los frigoríficos de\r\nconformidad a lo previsto en el artículo precedente deberán cumplir ante\r\nel Instituto Nacional de Carnes (INAC) la correspondiente solicitud de\r\nautorización previa y el registro del negocio concertado y su cumplimiento\r\no anulación según corresponda, en igual forma a la prevista en las\r\ndisposiciones en vigencia para las negociaciones de exportación, sin cuyos\r\nrequisitos no le será acreditado por el Banco de la República el precio\r\ncorrespondiente, sin perjuicio de las sanciones que decida aplicar el\r\nInstituto Nacional de Carnes (INAC) de conformidad con lo previsto en el\r\ndecreto 278/976, de 20 de mayo de 1976.\r\n\r\n   El Instituto Nacional de Carnes (INAC) determinará los datos que\r\ndeberán contener las solicitudes de autorización previa y registros,\r\nadaptando los previstos en las disposiciones vigentes a las\r\nparticularidades de las operaciones a cumplirse.\r\n\r\n   La Comisión Administradora de Abasto (CADA) liquidará el 0.70% previsto\r\nen el artículo 1º del decreto 938/973 de 1º de noviembre de 1973, sobre el\r\nprecio FOB planta de cada operación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las ventas que cumplan los frigoríficos exportadores de conformidad al\r\npresente decreto serán consideradas como exportación a los efectos de lo\r\ndispuesto por los artículos 2º y 4º del decreto 415/977, de 25 de julio de\r\n1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los comerciantes habilitados para la venta directa de carne al público\r\nen las zonas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, podrán\r\nsolicitar de la Comisión Administradora de Abasto (CADA) el suministro de\r\ncortes vacunos tipificados de exportación y menudencias vacunas, prestando\r\nconformidad a las condiciones de comercialización y contralor establecidos\r\npor la Comisión Administradora de Abasto (CADA) y las autoridades\r\nmunicipales correspondientes.\r\n\r\n   También podrán hacerlo los establecimientos que preparen comidas para\r\nser consumidas en el local, tales como hoteles, restaurantes, bares,\r\nparrilladas y similares, debiendo en este caso establecerse especialmente\r\nla prohibición de dichos establecimientos de abastecerse de carnes o\r\nmenudencias vacunas que no provengan de los suministros cumplidos por la\r\nComisión Administradora de Abasto (CADA). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios de venta de los cortes y menudencias de la Comisión\r\nAdministradora de Abasto (CADA) al minorista o a los establecimientos que\r\nelaboren comidas para ser consumidas en el propio local, se establecerán\r\ncontractualmente en función del precio de compra a los establecimientos\r\nfrigoríficos elaboradores, de los costos de movilización y transporte y\r\nlos gastos de la administración del sistema.\r\n\r\n   Los precios de venta del minorista al público se establecerán, mediante\r\nanuencia de la autoridad municipal, por el mismo procedimiento, adicionándose un margen para la comercialización al menudeo que contemple\r\nlos costos de la etapa y una utilidad razonable para el minorista. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen previsto en el presente decreto tendrá carácter experimental\r\ny precario pudiendo ser dejado sin efecto en cualquier momento, y se\r\npondrá en vigencia paralelamente y sin perjuicio del cumplimiento\r\nsimultáneo del régimen común de abasto de carnes a las poblaciones\r\nestables de los departamentos correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }