{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "682" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACI8ON DEL REGIMEN DE AUDIENFIA PUBLICA EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL REGULAR DE PASAJEROS POR CARRETERA \r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/18/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 644 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 143/983 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 08/04/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/143-1983/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/682-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: estos antecedentes, relacionados con la gestión formulada por la\r\nDirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas, promoviendo la derogación del régimen de Audiencia Pública\r\nestablecido por el decreto 598/967 de 7 de setiembre de 1967.\r\n\r\nResultando: I) Que de lo expresado por dicha Dirección surge: a) Que\r\nexisten, en la misma, diversas solicitudes empresariales tendientes a la\r\nobtención de concesiones para el transporte internacional regular de\r\npasajeros por carretera entre el Uruguay y los países limítrofes; b) Que\r\ntales gestiones se han incoado en el marco de lo preceptuado por el citado\r\ndecreto; c) Que, tanto desde el punto de vista jurídico - administrativo\r\ncomo en su aplicación práctica, el referido régimen de Audiencia Pública\r\nha demostrado carencias y defectos que afectan a la Administración y al\r\nsector privado; d) Que dicho régimen ya fue eliminado respecto a los\r\nservicios interdepartamentales de transporte colectivo de pasajeros por\r\ncarretera, en virtud de lo dispuesto por el decreto 562/971 de 2 de\r\nsetiembre de 1971; e) Que todos los informes, tanto jurídicos como\r\ntécnicos, son concordantes en cuanto a la conveniencia de extender para\r\nlas líneas internacionales de transporte colectivo de pasajeros el régimen\r\ndel mencionado decreto 562/971 de 2 de setiembre de 1971, que incluye el\r\nprocedimiento de la Licitación Pública y f) Que la próxima finalización de\r\nlos puentes internacionales sobre el Río Uruguay obliga a prever una\r\nintensificación en la movilización de pasajeros, que las empresas de\r\ntransporte deberán atender de acuerdo con las Normas de Política de\r\nTransporte Terrestre fijadas por el referido decreto 562/971 de 2 de\r\nsetiembre de 1971 y ampliadas en las pautas que, sobre Política Nacional\r\nde Transporte, estableció el decreto 660/974 de 15 de agosto de 1974;\r\n\r\nII) Que al expedirse al respecto, el Departamento Jurídico del Ministerio\r\nde Transporte y Obras Públicas manifiesta que no existen inconvenientes\r\npara acceder a lo solicitado por la citada Dirección.\r\n\r\nConsiderando: conveniente proceder en la forma propuesta por la misma,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 682/975 de 04/09/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/682-1975/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/682-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 682/975 de 04/09/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/682-1975/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 682/975 de 04/09/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/682-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/682-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 682/975 de 04/09/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/682-1975/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA " 
 }