EXONERACION DE IMPUESTOS. FRIGORIFICOS




Promulgación: 29/08/1974
Publicación: 05/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 25/09/1974.
Declárase que la exoneración de los tributos nacionales o municipales incluyendo timbres, impuesto único a la actividad bancaria y 
transacciones agropecuarias abarca tanto a las exportaciones como al 
mercado interno por las empresas frigoríficas, así como el impuesto de sellos de cargo de los productores y consignatarios en la venta de ganado.
Derógase el Decreto 453/973 de 21 de junio de 1973 que declara que la exoneración tributaria prevista en el artículo 4º del Decreto 63/972 de 
26 de enero de 1972 no alcanza a las operaciones de venta de cueros realizadas por los frigoríficos a las curtiembres.

Artículo 1



		
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