IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 21/12/1990
Publicación: 01/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 871
 Visto: el decreto 96/990 de 21 de febrero de 1990 modificativo del
Impuesto Específico Interno (IMESI); el decreto del 18 de abril de 1990
que incrementa las alícuotas del IMESI y el decreto aprobado el 18 de
abril de 1990 que incrementó los recargos a la importación.

Resultando: que los referidos decretos inciden en el factor D' de la
paramétrica para ajuste de precios prevista en la Sección I D 16-1
artículo 3 del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad.

Considerando: I) Que la Asesoría Económica y Financiera y la Dirección de
la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
consideran que los decretos citados, que establecen aumento son el
Impuesto Específico Interno y en los recargos de importación determinan un
incremento en el factor D'(Valor del Indice representativo del costo de la
maquinaria y equipos de construcción importados correspondiente al mes en
que se ejecutaron las obras que se liquidan);

II) Que se considera pertinente adoptar una expresión de la fórmula
paramétrica que se adapte más a los cambios de legislación;

III) Que deben reliquidarse los certificados ya expedidos bajo la vigencia
de los decretos referidos.

    Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    El valor del coeficiente D' de la fórmula paramétrica establecida en el artículo 3 Sección 1 D 16-1 del Pliego de Condiciones de la Dirección
Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras se
calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

D'= CIF x (1 + R y T P + IMESI)
R y T P constituyeron los recargos y precios portuarios.
R y T P = R + T P
R = recargo mínimo para las operaciones a considerar.
T P = precio portuario por incidencia estimada de los bienes importados
por vías marítimas.

IMESI = Incidencia estimada por el MTOP de los bienes importados gravados
por el IMESI por TASA por adicional (en el caso que existiera) por factor
incremental (en el caso que existiera) x (1 + R y T P).

Artículo 2

    Los certificados librados en el período comprendido entre el 22 de febrero de 1990 y el 17 de abril de 1990 se reliquidarán con un incremento del factor D' de la fórmula paramétrica de 1,08 %.

Artículo 3

    Los certificados expedidos desde el 18 de abril de 1990 en adelante se
reliquidarán con un incremento del factor D' de la fórmula paramétrica de
10,5 %.

Artículo 4

    Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en los
diarios de la Capital.

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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