LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS Y DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 31/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1137
    Visto: las retenciones efectuadas en virtud de lo dispuesto por el
Capítulo II del decreto-ley 15.646 de 11 de octubre de 1984 por el
ejercicio 15 de octubre de 1984 al 30 de junio de 1985.

    Considerando: la necesidad de dictar normas instrumentando la
imputación del impuesto considerado en el Visto al Impuesto a las Rentas
Agropecuarias o al Impuesto a las Actividades Agropecuarias que deba
liquidarse por el mencionado ejercicio.

    Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias o al
Impuesto a las Actividades Agropecuarias podrán deducir del impuesto
liquidado, las cantidades abonadas o retenidas en virtud de lo dispuesto
por el Capítulo II del decreto-ley 15.646 de 11 de octubre de 1984,
correspondientes a operaciones realizadas durante el ejercicio 15 de
octubre de 1984 al 30 de junio de 1985.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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