MODIFICACION DE LA REGULACION SOBRE COMERCIALIZACION DE SAL YODADA EN EL PAIS




Promulgación: 05/12/1978
Publicación: 20/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1227
Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo de 11 de junio de 1963 (interno
49.047) y su modificativo, decreto 273/975 de 8 de abril de 1975 (Interno
10.563) se reglamentó la venta y uso de sal yodada en diversos
departamentos del país, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 12.936 de 9
de noviembre de 1961, que establece normas para la profilaxis del bocio
endémico.

Resultando: que la proporción que para la yodación de la sal fija la
mencionada reglamentación es: una parte de yodo en treinta mil partes de
sal.

Considerando: I) Que la Comisión Nacional para el Estudio y Profilaxis del
Bocio Endémico (CONAPROBO) informa que la profilaxis del bocio endémico se
realiza mediante el agregado de yodato de potasio a la sal destinada a la
preparación de alimentos, manifestando que en el proceso de mezcla es
difícil obtener una dispersión homogénea exacta, razón por la cual en los
exámenes de contralor se toman varias muestras, estimándose que la
yodación es correcta cuando la variación en los resultados no es mayor de
"un treinta por ciento en más o en menos" en relación con la proporción
establecida;

II) Que dicha Comisión propone la ampliación del artículo 9º de la
referida reglamentación de acuerdo con lo expresado precedentemente;

III) Que la modificación propuesta no altera la eficacia ni la inocuidad
del procedimiento, estando destinada a facilitar la preparación y
contralor de la sal yodada,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Amplíase el artículo 9º de la reglamentación de la ley 12.936 de 9 de
noviembre de 1961, referente a la venta y uso de sal yodada en diversos
departamentos del país, aprobada por decreto del Poder Ejecutivo de 11 de
junio de 1963, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "ARTICULO 9º. La Inspección de Química y Farmacia del Ministerio de Salud
Pública, con el asesoramiento de la Comisión Nacional para el Estudio y
Profilaxis del Bocio Endémico, autorizará y vigilará periódicamente el
funcionamiento de las plantas de elaboración de sal yodada y tomará las
muestras para ser analizadas en los laboratorios correspondientes de la
citada Secretaría de Estado.

 En los exámenes químicos de contralor, para determinar si el yodato de
potasio agregado, está de acuerdo con lo que indica la ley, "una parte de
yodo en treinta mil partes de sal", se aceptará un treinta por ciento de
tolerancia; es decir se considerará aceptable la sal que en las distintas
muestras tenga un contenido en yodo entre las proporciones de: una parte
en veintiún mil y una parte en treinta y nueve mil de sal, variación
debida a una dispersión irregular del yodo en las diferentes muestras".

Artículo 2

Comuníquese, publíquese.

  MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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