{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "681" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACIONES TRIBUTARIAS A LAS IMPORTACIONES DE HIERRO Y ACERO EN DESBASTES CUADRADOS O RECTANGULARES (BLOOMS) Y PALANQUILLAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/09/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 643 
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  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la solicitud presentada por la Asociación de Industriales\r\nLaminadores y Siderúrgicos a fin de que se prorroguen hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1975, las exoneraciones establecidas en el decreto 647/974 de\r\n15 de agosto de 1974, prorrogado por el decreto 3/975 de 2 de enero de\r\n1975.\r\n\r\nResultando: I) Que por las mencionadas normas se exoneró del impuesto a\r\nlas importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967 a las importaciones del producto denominado \"Hierro y\r\nAcero en desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquilla\",\r\nefectuadas hasta el 30 de junio de 1975;\r\n\r\nII) Que a la fecha existen numerosas operaciones de importación del\r\nproducto realizadas no sólo dentro del plazo otorgado, sino con suficiente\r\nantelación a su vencimiento -según lo comprueba fehacientemente la\r\ndocumentación presentada, que por razones ajenas al importador han llegado\r\nal Puerto en fecha posterior al plazo establecido legalmente-.\r\n\r\nConsiderando: I) Que si bien la exoneración de referencia tuvo carácter\r\ntransitorio y estuvo basada en la situación de desabastecimiento zonal, al\r\namparo del artículo 3º de la resolución 53 (II) de la Conferencia de las\r\nPartes Contratantes del Tratado de Montevideo, -actualmente dicha\r\nsituación se ha regularizado-;\r\n\r\nII) Que corresponde considerar en su etapa final a las operaciones\r\nrealizadas dentro del tiempo y las normas legales establecidas y a la vez\r\ncontemplar los compromisos con A.L.A.L.C., no lesionando los intereses de\r\nlos países integrantes, algunos de los cuales pueden estar en condiciones\r\nde abastecer nuestra plazo con el producto mencionado.\r\n\r\nAtento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " Declárase que las importaciones de \"Hierro y acero en desbastes cuadrados\r\no rectangulares (blooms) y palanquilla\" embarcadas en origen dentro del\r\nplazo de vigencia del decreto 3/975 de 2 de enero de 1975,\r\nindependientemente de su fecha de llegada al Puerto de Montevideo, quedan\r\ncomprendidas en las exoneraciones contenidas en el artículo 1º del decreto\r\n647/974 de 15 de agosto de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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