{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "680" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION ISLA DE LAS GAVIOTAS, RESERVA NACIONAL DE LA REPUBLICA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/02/01/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 738 
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  ,"vistos" : "  Visto: la depredación constatada en la flora y la fauna de la Isla de las\r\nGaviotas, ocasionado por el accionar humano.\r\n\r\nResultando: que la Isla de las Gaviotas, situada en el Río de la Plata,\r\nfrente a la Playa Malvín, es un área de reproducción de ciertas especies\r\nde aves de nuestro país, algunas de ellas migratorias, con lo cual\r\nadquiere una significación ambiental por excelencia.\r\n\r\nConsiderando: I) Las acciones que se vienen desarrollando en cuanto a\r\nconsolidar al Uruguay como País Natural.\r\n\r\nII) Que el Poder Ejecutivo tiene entre sus objetivos fomentar una\r\nconciencia ambientalista a través de acciones concretas que conlleven\r\ncomponentes educacionales de innegable representatividad.\r\n\r\nIII) Que por Ley 3.776 de 17 de octubre de 1969 se aprobó el texto del\r\ndocumento de la Convención para la Protección de la Fauna, y de las\r\nBellezas Escénicas Naturales de los paises de América, depositado en la\r\nUnión Panamericana y suscrito por nuestro país el 20 de noviembre de 1940.\r\n\r\nIV) Que en el artículo 1º numeral 2º de la referida Convención, se\r\nestableció: \"Se entenderá por Reservas Nacionales: Las regiones\r\nestablecidas para conservación y utilización, bajo vigilancia oficial de\r\nlas riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda\r\nprotección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas\r\nreservas.\r\n\r\nV) Que por los argumentos señalados, resulta de singular importancia que\r\nla Isla de las Gaviotas sea declarada como Reserva Nacional.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto en la Ley 13.776 de 17 de octubre de 1969,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Declárase a la Isla de las Gaviotas, situada en el Río de la Plata,\r\nReserva Nacional de la República.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/680-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente, en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca, los estudios científicos correspondientes, con el fin de\r\nprofundizar el conocimiento eto-ecológico de la referida isla, así como\r\nla difusión oportuna del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/680-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomíendase al Ministerio de Defensa Nacional la protección del\r\nArea de referencia, respecto de acciones humanas que atenten contra el\r\npatrimonio nacional en esta materia.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RAUL LAGO - MARIANO R. BRITO - ALVARO RAMOS\r\n " 
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