{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "680" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/01/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1136 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 7 del decreto 637/985, de 19 de\r\nnoviembre de 1985.\r\n\r\n    Resultando: que dicha norma establece los montos y condiciones en que\r\npodrán deducirse las retribuciones al productor, a los efectos del cálculo\r\ndel Impuesto a las Actividades Agropecuarias.\r\n\r\n    Considerando: que es necesario adecuar la fijación de las\r\nremuneraciones al productor, de acuerdo con la forma ficta de\r\ndeterminación de la renta que establece el Impuesto a las Actividades\r\nAgropecuarias, atendiendo a su carácter finalista y desvincularlas, en\r\nconsecuencia, con las normas aplicables a impuestos que se liquidan sobre\r\nbase real.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/680-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 637/985 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 19/11/1985 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/637-1985/7\" >7</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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