MODIFICACION DE ARANCELES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR DEPENDENCIAS DE LA DIVISION HIGIENE DEL MSP




Promulgación: 05/12/1978
Publicación: 27/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1221
   Visto: estas actuaciones relacionadas con la gestión promovida por la
División Higiene del Ministerio de Salud Pública por la que solicita la
actualización de los aranceles que rigen para los servicios que prestan
sus diversas dependencias.

Resultando: que los aranceles vigentes fueron aprobados por decreto del
Poder Ejecutivo 24/978 de 17 de enero de 1978 (Interna 13.094).

   Considerando: I) Que es necesario modificar dichos aranceles, los que
no están en concordancia con los costos reales;

II) Que la División Higiene propone la nueva escala de aranceles que
estima conveniente establecer para los referidos servicios;

III) Lo informado por la Dirección General de la Salud y lo dispuesto por
el artículo 178º de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969 en cuanto faculta
al Poder Ejecutivo a modificar los aranceles que, por prestación de
servicios, aplica el Ministerio de Salud Pública a través de sus
dependencias, regulándolos de acuerdo a las variaciones en los costos,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse los aranceles establecidos por decreto del Poder Ejecutivo
24/978 de 17 de enero de 1978 (Interna 13.094), para el cobro de los
servicios que presta el Ministerio de Salud Pública por intermedio de
diversas dependencias de la División Higiene, los que quedarán fijados de
acuerdo al siguiente detalle:

                         CLINICAS PREVENTIVAS

 Carné de Salud para:

1)   Indigentes o carentes de recursos, gratis.
2)   Estudiantes menores, gratis.
3)   Servicio doméstico, jornaleros independientes, exámenes anuales,
     concursos para cargos oficiales, cuidadoras del Consejo del Niño y
     familiares, N$ 5.00.
4)   Ingreso a la Administración Pública o Privada, certificados
     prenupciales, concurso para instituciones privadas, clubes
     deportivos, cooperativas de vivienda, residencia definitiva en el
     país y las que espontáneamente gestionen examen médico. Exámenes
     anuales para el comercio o la industria, N$ 12.00.
5)   Inmigración - Residencia, N$ 23.00.

                         LABORATORIO DE QUIMICA

A)   Por derecho de registro de:

     1)   Especialidades farmacéuticas, alimentos medicamentosos,
          especializados de tocador, insecticidas para uso doméstico,
          aguas minerales, reactivos para ventas, (duración cinco años),
          N$ 225.00.

     2)   Por cada principio activo de especialidades y de tocador
          (duración cinco años), N$ 23.00.

     3)   Por renovación (duración cinco años), N$ 225.00.

     4)   Por cada principio activo de renovación; N$ 23.00.

     5)   Aceites comestibles (apertura establecimiento), N$ 113.00.

     6)   Acierte comestible puro, N$ 113.00.

     7)   Aceite comestible con corte, N$ 135.00.

     8)   Apósitos curativos quirúrgicos y material de curaciones de ser
          humano, catgut, gasa, algodón, curitas, telas adhesivas o
          similares, etc., que deben ser analizadas, N$ 90.00.

     9)   Especialidades vegetales, N$ 102.00.

B)   Por certificados de autorización de ventas de:

     1)   Especialidades farmacéuticas, alimentos medicamentosos,
          especialidades de tocador, insecticidas de uso doméstico, aguas
          minerales, etc.: N$ 23.00.

     2)   De estos productos que se exporten: N$ 45.00.

     3)   Control de esterilidad: N$ 60.00.

     Control de Fronteras (Sanidad Marítima y Fluvial).
     Servicios portuarios de Sanidad de 6 a 18 horas.

     1)   Tarifa por derechos sanitarios: 1ª Categoría para buques de
          pasajeros: N$ 180.00.

          2ª Categoría para buques de carga y hasta 12 pasajeros:
          N$ 108.00.

          3ª Categoría para buques de carga sólo: N$ 72.00.

     Antepuerto, se recargará sobre el arancel el 50%.
     La Teja, se recargará sobre el arancel el 50%.
     Rada, se recargará sobre el arancel el 50%.

     2)   Visitas extraordinarias de 18 a 6 horas:

          1ª Categoría para buques de pasajeros: N$ 198.00.

          2ª Categoría para buques de carga y hasta 12 pasajeros:
          N$ 144.00.

          3ª Categoría para buques de carga sólo: N$ 144.00.

     Antepuerto, se recargará sobre el arancel el 50%.
     La Teja, se recargará sobre el arancel el 50%.
     Rada, se recargará sobre el arancel el 50%.

     3)   Solicitudes de visitas extraordinarias con 2 horas de vigencia
          de la hora establecida: N$ 36.00.

          Por la prolongación del horario de la solicitud cada dos
          horas: N$ 72.00.

          Por Servicios de Guardia sanitario para vigilar fuera de
          hora: N$ 86.00.

          Por Servicios de guardia a Rada: N$ 90.00.

     4)   Quedan exceptuadas del presente decreto las embarcaciones
          fluviales: Barco de la Carrera, Aliscafos, Ferrys, avionetas
          deportivas, yates y autos.

                              SANIDAD AEREA

Tarifas por derechos sanitarios al arribo de aviones a aeropuertos,
procedentes del extranjero:

1)   Aviones con capacidad de 10 a 25 pasajeros: N$ 36.00.
2)   Aviones con capacidad de 25 a 100 pasajeros: N$ 180.00.
3)   Aviones con capacidad de más de 100 pasajeros: N$ 225.00.
4)   Aviones de carga: N$ 36.00.
5)   Certificados de vacuna internacional: N$ 9.00.

                              SANIDAD TERRESTRE

1)   Omnibus hasta 40 pasajeros: N$ 60.00.
2)   Omnibus de 41 a 60 pasajeros: N$ 90.00.
3)   Ferrocarriles, por vagón: N$ 45.00.

                             CONTROL DE VECTORES

Servicio de Vapores:

1)   Servicio de desratización:

De 1 a 100 toneladas netas: N$ 141.00.
De 101 a 250 toneladas: N$ 162.00.
De 251 a 500 toneladas: N$ 198.00.
De 501 a 750 toneladas: N$ 234.00.
De 751 a 1000 toneladas: N$ 270.00.
Por cada tonelada neta excedente: N$ 0.38.
Precio adicional por cada metro cúbico a cianhidrarse, 2.2 grs.: N$ 0.60.

 Por no estar el buque en condiciones y provocar demoras al personal
actuante, por cada hora o fracción:

 Para buques mayores de 1.000 toneladas netas: N$ 18.00.
 Para buques menores de 1.000 toneladas netas: N$ 12.00.

2)   Tarifa de desinsectización:

 Precio adicional por cada metro cúbico a desinsectizar con gas
cianhídrico, 5,5 grs.: N$ 1.20.

3)   Tarifas para obtener certificado de exención de desratización:

a)   Si están en condiciones de obtener certificado abonarán:

     Buques menores de 1.000 toneladas: N$ 18.00.
     Buques mayores de 1.000 toneladas, por cada tonelada: N$ 0.03;

b)   Si no están en condiciones de obtener el certificado por tener ratas,
     deberá efectuarse la desratización, aplicándose los aranceles que
     correspondan.

4)   Discos contra ratas en cabos de amarre:

     En todo buque amarrado a muelle del Puerto que no tenga en cada uno
     de los cabos de amarre su correspondiente disco de hojalata contra
     ratas, deberán abonar por concepto de multas por cada uno que falte:
     N$ 15.00.

5)   Quedan exceptuadas del presente decreto las embarcaciones fluviales:
     Barco de la Carrera, Aliscafos, Ferrys, avionetas deportivas, yates y
     autos.

               SERVICIO DE DESINSECTIZACION DE EDIFICIOS

1)   Desinsectizaciones simples:

     Hasta 70 m²: N$ 38.00.
     Por cada m² adicional hasta 150 m²: N$ 0.45.
     De 151 a 200 m²: N$  90.00.
     De 201 a 250 m²: N$ 105.00.
     De 251 a 300 m²: N$ 120.00.
     De 301 a 400 m²: N$ 150.00.
     De 401 a 500 m²: N$ 225.00.
     Adicional por m² hasta 999 m²: N$ 0.30.
     De 1.000 a 1.500 m²: N$ 375.00.
     De 1.501 a 2.000 m²: N$ 450.00.
     De 2.001 a 2.500 m²: N$ 525.00.
     De 2.501 a 3.000 m²: N$ 720.00.
     Adicional por m² hasta 5.000 m²: N$ 0.25.
     Adicional por m² mayores de 5.000 m²: N$ 0.15.

2)   Desinsectizaciones mixtas:

     Cuando se realizan desinsectizaciones mixtas para dos o más vectores
     con distintos insecticidas, se recargará a los precios estipulados,
     el 10%.

     Servicio de desratización:

     Por cada aplicación, tóxico o insuflación:

     10 primeras aplicaciones, cada una: N$ 8.00.
     Restantes aplicaciones hasta 100, cada una N$ 5.00.
     Cuando se excede de las 100 aplicaciones, cada una de las restantes:
     N$ 3.00.
     Intervención mínima: N$ 38.00.

                              SECCION ZOONOSIS

     Entrega de perros por captura: N$ 68.00.
     Perros mordedores en observación (por diez días): N$ 45.00.
     Recolección de perros a solicitud del dueño para sacrificio:
     N$ 34.00.

                         CERTIFICADO DE HABILITACION DE
                              HIGIENE AMBIENTAL

1)   Para establecimientos con hasta 10 operarios, 5 jornales básicos.

     Para establecimientos con 11 a 25 operarios, 10 jornales básicos.

     Para establecimientos con 25 a 50 operarios, 15 jornales básicos.
     Para establecimientos de más de 50 operarios, 20 jornales básicos.

     Se entiende jornales básicos del grupo laboral de que se trate.

2)   Por estudios técnicos solicitados: los montos establecidos en el
     numeral anterior se multiplicarán por un factor de 2 (dos) o 5
     (cinco) según que el estudio exija no más de dos visitas y el uso de
     equipos de determinación directa o más de dos visitas con toma de
     muestras y análisis de laboratorio respectivamente.

3)   A estos aranceles se sumará un suplemento del valor actualizado
     correspondiente a 0.3 litros de nafta supercarburante por kilómetro
     de distancia entre la oficina interviniente y el establecimiento
     solicitante, cuando éste se encuentre fuera de la localidad de
     radicación de dicha oficina.

4)   Multa por infracciones a las disposiciones sanitarias:

      Se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción por los efectos
     que ella pueda tener, tanto entre la salud de los trabajadores como
     sobre el medio ambiente o sobre terceros y considerando la
     factibilidad tecnológica y económica de los métodos de control de la
     contaminación.

      Se aplicará la escala contenida en el numeral 1) como base, no
     pudiendo resultar un monto por debajo del mínimo ni por encima del
     máximo que establezca la reglamentación general para las sanciones.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese.

  MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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