{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "68" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "ASIGNACION A URSEA LA REVISION TARIFARIA QUINQUENAL DE DISTRIBUIDORA DE GAS DE MONTEVIDEO S.A., GRUPO PETROBRAS (MONTEVIDEO GAS) Y CONECTA S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/03/12/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/02/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/2019" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 377/019 de 09/12/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/377-2019/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: las revisiones tarifarías quinquenales previstas en los contratos de concesión celebrados por el Estado con la Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. - Grupo Petrobrás (Montevideo Gas) el 15 de diciembre de 1994, y con Conecta S.A. (Conecta) el 22 de diciembre de 1999, y sus respectivas adecuaciones;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo con competencia en materia de calidad, seguridad, defensa del consumidor y posterior fiscalización en lo referido a la importación de gas natural, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas cualquiera sea su origen por redes;\r\n\r\n   II) que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería ha entendido que corresponde abrir ámbitos de negociación para la realización de las revisiones tarifarías quinquenales previstas en los contratos de concesión;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Energía, el diseño de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético;\r\n\r\n   II) que desde la Dirección Nacional de Energía se ha entendido conveniente que el regulador (URSEA) lidere el proceso de revisión tarifaria;\r\n\r\n   III) que se hace necesario encomendar a la URSEA a la realización de la revisión tarifaría propuesta, en los términos previstos en los contratos de concesión, dotándola del apoyo técnico y económico que requiera a tales efectos;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo previsto en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por los artículos 117 a 119 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 68/019 de 25/02/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/68-2019/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 68/019 de 25/02/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/68-2019/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 68/019 de 25/02/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/68-2019/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI\r\n " 
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