{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "68" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 13 DEL DECRETO 501/978, RELATIVO A LA IDENTIFICACION CIVIL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS EXTRANJERAS CON RESIDENCIA PERMANENTE O TEMPORARIA EN EL PAIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/04/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/04/2018" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto N° 501/978 del 28 de agosto de 1978 por el cual se reglamenta el Decreto-Ley N° 14.762 de 13 de febrero de 1978, relativo a la identificación civil de personas físicas y jurídicas.\r\n\r\n   RESULTANDO: Que en su artículo 13 se prevé que los extranjeros que ingresen al país con ánimo de permanecer deben inscribir su partida de nacimiento en el Registro de Partidas Extranjeras a cargo de la Dirección General del Registro de Estado Civil. A su vez, establece que esta Dirección expedirá testimonio de las mismas a solicitud de parte y si estuviere redactada en idioma extranjero, deberá ser acompañada de su traducción, realizada por traductor público cuyo título habilitante haya sido registrado en la referida Dirección.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que dicha disposición regula de manera genérica a todo extranjero que ingrese al país con ánimo de permanecer, sin realizar previsión alguna en cuanto a su situación migratoria.\r\n\r\n   II) Que por otro lado, impone la obligación de inscribir su partida de nacimiento, lo cual es un requisito para la obtención del documento de identidad y éste se extiende cuando la persona se encuentra en la categoría migratoria de residente permanente o temporal, en trámite o definitivo..\r\n\r\n   III) Que por consiguiente, y dada la naturaleza de cada categoría migratoria, es que se entiende necesario sustituir dicho artículo a fin de regular la exigibilidad prevista, en función a los diferentes grupos de residentes.\r\n\r\n   IV) Que en mérito a lo expresado, se pretende contemplar el derecho de los migrantes, residentes permanentes y temporarios, a acceder al documento de identidad de forma inmediata, atendiendo el tipo de residencia que posee.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/501-1978/13\" >13</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    PUBLÍQUESE, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - BENJAMIN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI " 
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