{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "68" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL REGIMEN DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, EN EL AMBITO DE\r\nLA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/03/24/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/03/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 351 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de\r\nnoviembre de 2011.\r\n\r\nRESULTANDO: que dicha disposición permite a la Dirección Nacional de la\r\nPropiedad Industrial la utilización de instrumentos de las tecnologías de\r\nla información y comunicaciones (Gobierno Electrónico) para una gestión\r\nmás moderna y que sirva mejor a los ciudadanos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Decreto se enmarca en la normativa nacional\r\nvigente, autorizando el uso del domicilio electrónico constituido en las\r\ngestiones que se tramiten ante la Dirección Nacional de la Propiedad\r\nIndustrial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente\r\nConvencional;\r\n\r\nII) que el Decreto contempla no sólo la modernización existente en la\r\nmateria, sino que regula las nuevas formas de comunicaciones por vía\r\nelectrónica ya que se trata de una innovación en la práctica actual de las\r\nnotificaciones a domicilio, de acuerdo con el nuevo procedimiento\r\nadministrativo electrónico de los órganos de la Administración Central.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo\r\n169 de la Ley N° 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011 y el Decreto N°\r\n276/013 de fecha 3 de setiembre de 2013.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese el régimen de comunicaciones electrónicas en el ámbito de la\r\nDirección Nacional de la Propiedad Industrial.\r\nA tales efectos, deberá constituirse domicilio electrónico para los\r\ntrámites en curso y los que se inicien en el futuro ante dicha Dirección\r\nNacional, de acuerdo a las siguientes disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para los\r\nAgentes de la Propiedad Industrial, en los asuntos que se encuentren en\r\ntrámite o gestionen en el futuro ante la Dirección Nacional de la\r\nPropiedad Industrial.\r\nEn caso de omisión de dicha obligación, será aplicable lo previsto por el\r\nartículo 98 de la Ley N° 17.011 y concordantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La incorporación al régimen previsto en el presente Decreto, será de\r\ncarácter facultativo para quienes no revistan la calidad de Agentes de la\r\nPropiedad Industrial, ya sean personas físicas o jurídicas. Si optaren por\r\nla notificación electrónica, la oficina podrá exigir su uso hasta que la\r\npersona comunique su intención de relacionarse por otra forma, de acuerdo\r\na lo previsto en el artículo 28 in fine del Decreto N° 276/013, de fecha 3\r\nde setiembre de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos precedentes, la Dirección Nacional de la Propiedad\r\nIndustrial otorgará las respectivas casillas de notificación electrónica,\r\nde carácter exclusivo, un código de usuario y una contraseña, para lo cual\r\nlos interesados deberán suscribir el respectivo contrato, en el que se\r\nestablecerán las condiciones y responsabilidades asociadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El titular de la casilla de notificación electrónica será el único\r\nresponsable del uso de la misma, del código de usuario y/o de su\r\ncontraseña. Asimismo deberá destinarla exclusivamente para comunicaciones\r\ncon la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Dentro del plazo de noventa días a contar de la publicación del presente\r\nDecreto, los Agentes deberán suscribir el contrato previsto\r\nprecedentemente y su incorporación al sistema de comunicación electrónica\r\nse determinará por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, de\r\nacuerdo a la disponibilidad de medios técnicos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/68-2014/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplido con lo previsto en el artículo precedente, todas las notificaciones que deban practicarse en forma personal, se realizarán en el domicilio electrónico constituido y en el caso de quienes no sean Agentes de la Propiedad Industrial, se harán en forma personal o en el domicilio electrónico, si optaron por este medio.\r\n   Tratándose de notificación electrónica, la misma se considerará realizada cuando el acto a notificar se encuentre disponible en la casilla de destino y el interesado acceda a ella.\r\n   Transcurridos tres días hábiles siguientes a aquel en que el acto a notificar se encuentre disponible sin que el interesado haya accedido al medio electrónico, se lo tendrá por notificado.\r\n   Los plazos para la realización de los actos jurídicos de que se trate, se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el acto se tenga por notificado, con la salvedad del artículo octavo y de lo dispuesto por otras disposiciones legales especiales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 31/017 de 06/02/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/31-2017/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 68/014 de 17/03/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/68-2014/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, todas las\r\nnotificaciones que deban practicarse acompañadas de documentos emitidos en\r\nsoporte papel u otros elementos probatorios que por su extensión u otras\r\ncaracterísticas similares no pudieren digitalizarse o enviarse en forma\r\nelectrónica, se cumplirán atendiendo a las siguientes condiciones:\r\na) Se comunicarán al domicilio electrónico constituido.\r\nb) En la comunicación electrónica se dejará constancia que en la Oficina\r\nquedan a disposición del interesado los documentos que correspondieren. La\r\nnotificación se entenderá efectuada en el momento en que el interesado\r\nretire dichos documentos; dejándose constancia de la fecha de producción\r\ndel evento.\r\nc) Si el retiro no se efectuare dentro de· los tres días hábiles a contar\r\ndel siguiente a aquel en que estuviere disponible la comunicación\r\nelectrónica en la casilla del interesado, la notificación se tendrá por\r\nefectuada al vencer dicho plazo, comenzando a correr el término de la\r\nnotificación ficta previsto en el Articulo 7°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto por este Decreto es sin perjuicio de lo establecido por\r\notras disposiciones en cuanto a las formas de notificación, quedando\r\nvigentes todas aquellas que no se opongan expresamente al presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial a regular\r\nmediante resolución la forma y demás condiciones de las comunicaciones\r\nelectrónicas, y a establecer la fecha de inicio de aplicación efectiva de\r\nlas mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
 }