VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional, cuya última
adecuación rige desde el 1º de julio de 2008.
CONSIDERANDO: Que se estima pertinente incrementar su monto a $ 4.441
(pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno), de conformidad
con lo expresado en los lineamientos del Poder Ejecutivo presentados
oportunamente en el Consejo Superior Tripartito.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo 1º,
literal "e", del Decreto Ley No. 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 4.441 (pesos
uruguayos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno) mensuales, o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario
por hora.