FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2009




Promulgación: 02/02/2009
Publicación: 11/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 268
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional, cuya última
adecuación rige desde el 1º de julio de 2008.

CONSIDERANDO: Que se estima pertinente incrementar su monto a $ 4.441
(pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno), de conformidad
con lo expresado en los lineamientos del Poder Ejecutivo presentados
oportunamente en el Consejo Superior Tripartito.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el artículo 1º,
literal "e", del Decreto Ley No. 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 4.441 (pesos
uruguayos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno) mensuales, o su
equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario
por hora.

Artículo 2

 El monto establecido rige a partir del 1º de enero de 2009.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA 
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