{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "68" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CAMPAÑA DE CONTROL DE LA MALEZA \"CAPIM ANNONI\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/22/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/02/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 254 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de otorgar un marco normativo para el control y\r\nerradicación de la maleza \"Capim Annoni\", la que constituye una plaga que\r\ndaña la agricultura del país;\r\n\r\nRESULTANDO: de acuerdo a las características del Capim Annoni (muy\r\nrústica, perenne, período de floración muy extenso, altísima capacidad \r\nde producción de semillas con viabilidad mayor al 90% y persistencia de \r\nhasta 10 años, con sistema radicular profundo asociado a propiedades\r\nalelopáticas), se presenta como maleza altamente agresiva en su\r\ncompetitividad frente a  especies nativas y puede ocasionar impactos\r\nnegativos y repercusiones económicamente inaceptables a la producción\r\nagropecuaria;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) necesario establecer un marco reglamentario\r\ninstrumentando las medidas de control que permitan minimizar los daños\r\nprovocados por la plaga de referencia a la producción agropecuaria;\r\n\r\nII) conveniente establecer las condiciones de uso y manejo de las\r\ndiversas estrategias necesarias para el control, en función de la \r\ngeneración de tecnología desarrollada por el Instituto Nacional de \r\nInvestigación Agropecuaria y la Facultad de Agronomía, propendiendo a \r\nreducir los efectos indeseables sobre el ecosistema en concordancia con\r\nla política general de manejo de los recursos naturales renovables del \r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\nIII) conveniente a los efectos antes indicados, la coordinación de\r\nacciones entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través \r\nde la Dirección General de Servicios Agrícolas y el Programa de \r\nProducción Responsable (PPR), el Instituto Nacional de Investigación \r\nAgropecuaria, la Facultad de Agronomía, Instituto Plan Agropecuario, \r\nInstituto Nacional de Semillas, los Gobiernos Departamentales, \r\nOrganizaciones de Productores, sistema Agrario Cooperativo, Comisiones \r\nVecinales, etc. según corresponda, posibilitando de esta forma una \r\nacción sinérgica del Estado con una activa participación de los agentes \r\nsociales involucrados;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 3.908, de 27 de octubre de 1908,\r\nley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, artículo 285 de la ley Nº \r\n16.736, de 5 de enero de 1996, ley Nº 17.314 de 9 de abril de 2001 y \r\ndecreto Nº 24/998, de 28 de enero de 1998;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " I) DE LAS DEFINICIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el\r\nsignificado que se les asigna a continuación:\r\n\r\nZona definida de Control: la/s sección/es judicial/es o policial/es\r\ndepartamentales delimitadas en función de rutas nacionales, caminos\r\nvecinales y límites del territorio nacional, donde se ejecutarán\r\nobligatoriamente las medidas y los tratamientos de control.\r\n\r\nUnidad de manejo: predio o conjunto con uno o más padrones catastrales\r\nbajo cualquier forma de tenencia y/o explotación.\r\n\r\nFoco: superficie de suelo con presencia de la plaga.\r\n\r\nMedidas de control: son los tratamientos más adecuados para el control de\r\nla plaga, que pueda involucrar o no el uso y manejo de herbicidas\r\nnecesarios para su combate.\r\n\r\nTratamiento: procedimiento autorizado oficialmente para matar, eliminar o\r\nesterilizar plagas.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " II) DE LA DECLARACION DE PLAGA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase plaga nacional de la agricultura a la maleza Eragrostis plana,\r\nNees, conocida con el nombre de \"Capim Annoni\".\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " III) DE LA CAMPAÑA DE CONTROL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección\r\nGeneral de Servicios Agrícolas, determinará las zonas definidas de\r\ncontrol, las metodologías a utilizar y establecerá el plazo máximo para\r\nhacer efectivo el tratamiento de los focos existentes en dichas zonas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/68-2008/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Servicios Agrícolas, en coordinación con el\r\nProyecto Producción Responsable, Instituto Nacional de Investigaciones\r\nAgropecuarias, Instituto Plan Agropecuario y la/s Intendencias Municipales\r\ncorrespondientes, Comisiones Departamentales o vecinales u Organizaciones\r\nRurales, asesorará, organizará y supervisará \"La campaña de Control de\r\nCapim Annoni\" en la/s zona/s definidas de Control, adoptando todas las\r\nmedidas tendientes a cumplir con el objetivo de minimizar las pérdidas\r\nagrícolas causadas por la mencionada plaga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los propietarios, arrendatarios, o tenedores a cualquier título, de las\r\nunidades de manejo deberán efectuar, a su costo, los tratamientos\r\nnecesarios. Estarán obligados además a realizar las medidas de control en\r\nlos caminos y calles linderas hasta la mitad del camino o calle frentista\r\na sus predios, y en el caso de predios que formen esquina, la cuarta parte\r\nde las bocacalles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En las tierras fiscales, municipales, establecimientos públicos, caminos\r\ny rutas nacionales, vías férreas y públicas, y zonas francas, regirán las\r\nobligaciones que fija esta reglamentación, debiendo cumplirlas las\r\nautoridades respectivas y siendo de cuenta de las mismas los gastos que\r\ndemande la ejecución del tratamiento de control.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando los funcionarios de la Dirección General de Servicios Agrícolas\r\ndebidamente acreditados, concurran a una Unidad de Manejo y detecten focos\r\nsin controlar o con control insuficiente, vencido el plazo a que alude el\r\nArtículo 3º, labrarán acta documentando la situación y encomendando un\r\nnuevo tratamiento, disponiendo para ello de un plazo máximo de sesenta\r\n(60) días contados a partir de la notificación.\r\n\r\nEl acta se extenderá por duplicado, debiendo ser firmada por el\r\nresponsable o encargado de la Unidad de Manejo, quedando en su poder una\r\ncopia.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/68-2008/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Constatada la existencia de focos sin control, vencido el plazo\r\nestablecido en el artículo 7º, la Dirección General de Servicios Agrícolas\r\nprocederá a disponer la realización del tratamiento correspondiente y será\r\nde aplicación lo dispuesto en el art. 12 de la ley Nº 3.908, de 27 de\r\noctubre de 1908 a cuyos efectos la Dirección General de Servicios\r\nAgrícolas conformará y aprobará la cuenta de gastos que deberá abonar el\r\npropietario, arrendatario o tenedor, a cualquier título, por el\r\ntratamiento efectuado, sin perjuicio de las sanciones a que tal omisión\r\ndiera lugar.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " IV) DE LA FISCALIZACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del cumplimiento de los tratamientos en predios que no\r\nrealizan control voluntario de focos, la Dirección General de Servicios\r\nAgrícolas, dispondrá su realización a través de empresas aplicadoras\r\nregistradas y autorizadas ante la citada Dirección General, a cuenta de\r\ngastos que deberá abonar el propietario, arrendatario o tenedor, a\r\ncualquier título, por el tratamiento efectuado, con la supervisión de\r\nfuncionarios de la Dirección General de Servicios Agrícolas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el efectivo cumplimiento de las tareas de contralor dispuestas en el\r\npresente decreto, facúltese a la Dirección General de Servicios Agrícolas,\r\npara el ejercicio directo de la Fiscalización en las zonas definidas de\r\nControl o en coordinación con la Intendencia Municipal respectiva.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " V) DE LAS SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán\r\nsancionadas de acuerdo a lo previsto por el art. 285 de la ley Nº 16.736,\r\nde 5 de enero de 1996.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " VI) DE LA VIGENCIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su\r\npublicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : "  " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA\r\n " 
 }