El 31 de diciembre de 2007 se deberá comparar la inflación del período
1º de julio 2006 - 31 de diciembre 2007 en relación a la inflación que se
estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados. El resultado en
más o en menos, será considerado en oportunidad de la próxima negociación
a celebrarse en el mes de enero de 2008.