{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "68" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL FONDO DE RECONVERSION DEL SECTOR AZUCARERO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/02/25/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/02/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/2005" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 426 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.379 del 26 de julio de 2001 y el\r\nDecreto 451/001 de 15 de noviembre de 2001;\r\n\r\nRESULTANDO: I) el artículo 2° de la ley N° 17.379 de 26 de julio de 2001\r\ncrea el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero que tendrá una\r\ndotación anual equivalente al producido por el Impuesto que se establece\r\nen el artículo anterior y asignará prioridad a las finalidades de\r\ncompetitividad y empleo en las zonas de reconversión;\r\n\r\nII) el decreto 451/001 de 15 de noviembre de 2001 dispone los\r\nprocedimientos operativos para el uso del Fondo de Reconversión del\r\nSector Azucarero;\r\n\r\nIII) el subliteral 3 del literal 1 del artículo 7° del antedicho decreto,\r\nrelativo a los criterios de adjudicación y financiamiento de nuevos\r\nproyectos, dispone un tope de financiamiento por proyecto de U$S 300.000\r\n(dólares americanos trescientos mil) y de \"hasta el 50% del costo total\r\nde los rubros financiables\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: la necesidad de modificar dichos topes en función de la\r\nexistencia de iniciativas de reconversión consideradas beneficiosas para\r\nel desarrollo de las zonas productivas incluidas en la ley antedicha y\r\nque requieren apoyos de financiamiento que superan los mismos;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el subliteral 3 del literal 1 del artículo 7° del Decreto\r\n451 del 15 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente\r\nmanera: \r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 451/001 de 15/11/2001 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/451-2001/7\" >7</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> Subliteral 3, Literal 1.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR\r\n " 
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