{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "68" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/04/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/04/1997" 
  ,"obsPublicacion" : "Publicada anteriormente: 14/03/1997\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 372 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto en los artículos 453 a 455, 707 y siguientes de la\r\nLey Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº\r\n186/996 de 16 de mayo de 1996;\r\n\r\n   Resultando: I) que los artículos 453 a 455 citados facultan la creación\r\nde puestos de trabajo para efectuar regularizaciones funcionales;\r\n\r\n   II) que los artículos 707 y siguientes mencionados refieren a la\r\nreformulación de las estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del\r\nPresupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos\r\nen el mismo;\r\n\r\n   III) que el Decreto Nº 186/996 mencionado fija las normas técnicas y de\r\nprocedimiento a que debe ajustarse la referida reformulación de\r\nestructuras organizativas;\r\n\r\n   IV) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 14\r\n\"Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\" ha\r\npresentado para su consideración por el Comité Ejecutivo para la Reforma\r\ndel Estado, el proyecto de reformulación de la estructura organizativa de\r\nla Unidad Ejecutora 02 \"Dirección Nacional de Vivienda\";\r\n\r\n   Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras\r\norganizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de\r\nlos cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro\r\nde una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de\r\ncontrol y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;\r\n\r\n   II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte\r\nde una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la\r\nmodalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial\r\ncentrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la\r\nsatisfacción de las necesidades de los ciudadanos;\r\n\r\n   III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto\r\nde reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección\r\nestratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos\r\npor la Administración; una descripción de la organización necesaria para\r\ncumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de\r\ntrabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo\r\nello enmarcado en un plan de implantación;\r\n\r\n   IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la\r\ncapacitación y el desempeño eficiente, como centro de la política de\r\nrecursos humanos y la recuperación de las capacidades gerenciales del\r\nsector público a través de la alta especialización;\r\n\r\n   V) que el proyecto presentado por el Inciso 14 \"Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente\" para la Unidad Ejecutora 02\r\n\"Dirección Nacional de Vivienda\" ha sido analizado por el Comité Ejecutivo\r\npara la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con los\r\nobjetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o\r\ntransformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos\r\nsustantivos asignados a la referida Unidad Ejecutora y, en cuanto recoge\r\nlos criterios determinados en la Ley y su reglamentación;\r\n\r\n   VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la\r\nReforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la\r\naprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de\r\nla Unidad Ejecutora de que se trata incluyendo la creación de puestos de\r\ntrabajo prevista en los artículos 453 a 455 de la Ley Nº 16.736;\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase con vigencia al 1º de enero de 1997 el proyecto adjunto de\r\nreformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 02\r\n\"Dirección Nacional de Vivienda\" del Inciso 14 \"Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente\", que consta de 7 fojas, el que\r\nse considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación\r\nestará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713\r\nde la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/68-1997_A#ESTRUCTURA\" >Texto/imagen</a> (estructura organizativa).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la\r\nLey Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a\r\ndeclarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.\r\n   Dentro del término de sesenta días corridos, contados desde la fecha de\r\nremisión a la Asamblea General del proyecto que se aprueba, el Jerarca del\r\nInciso remitirá al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado el detalle\r\ncon especificación de destino de las economías generadas como consecuencia\r\nde la ejecución de dicho proyecto. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del\r\nComité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones\r\nconcretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva\r\nimplantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el\r\nPoder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI -  LUIS MOSCA\r\n " 
 }