{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "68" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "ARMADA NACIONAL - REVALIDACION DE VUELOS LOGISTICOS O DE INSTRUCCION.\r\nEJERCICIO 1994\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/03/04/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/03/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 238 
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  ,"vistos" : "       Visto: La gestión del Comando General de la Armada, solicitando la\r\nreválida para el año 1994 de la autorización de los vuelos logísticos\r\nhacia la República Argentina en un número de quince, República Federativa\r\ndel Brasil en un número de diez y a la República de Chile en número de\r\ncuatro.\r\n\r\n     Resultando: Que dichos vuelos de instrucción fueron autorizados\r\ninicialmente por Decreto 24.415 de fecha 2 de mayo de 1961 y\r\nposteriormente revalidados.\r\n\r\n     Considerando: I) Que los vuelos se realizarán en aviones sin armas y\r\ncon el único objeto de mantener adiestradas a las tripulaciones.\r\n\r\n     II) Que serán considerados como vuelos logísticos o de instrucción\r\nsin generar viáticos.\r\n\r\n     III) Que las recargas de combustibles realizadas en territorio\r\nargentino, brasileño o chileno serán pagadas con carta de crédito contra\r\nel cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval y que\r\nlas erogaciones a que los mismos dieran lugar serán atendidas con rubros\r\npropios de la Armada.\r\n\r\n     Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dictaminado por la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Revalídase para el año 1994 la autorización de vuelos logísticos o de\r\ninstrucción que realizará el Comando de la Aviación Naval, hacia la\r\nRepública Argentina en número de quince, República Federativa del Brasil\r\nen número de diez y República de Chile en número de cuatro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los referidos vuelos serán considerados como logísticos o de instrucción\r\nsin generar viáticos a sus tripulantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos, serán\r\natendidas con rubros propios del Comando General de la Armada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/68-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus\r\nefectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS\r\n " 
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